SO. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
1. Dirigir la obra.
2. Dirigir la Ejecución material de la obra.
3. Gestionar y controlar la calidad de la obra.
4. Coordinar en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución.
5. Casos especiales. Cese del encargo profesional de los agentes técnicos. Paralización de la obra.
1. DIRIGIR LA OBRA
El trabajo a realizar consiste en dirigir el desarrollo de la obra, en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas, y las condiciones del contrato con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. Así mismo resolver las contingencias que se produzcan en la obra y elaborar las posibles modificaciones que surjan respecto al proyecto.
Toda la documentación que compone la integridad del proyecto, así como la licencia, deberá estar en obra a disposición de los agentes intervinientes en el proceso constructivo.
Agentes implicados
Director de Obra, titulación habilitante según art. 12 de la LOE.
Gestión y documentación generada.
- Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar las instrucciones precisas en el libro de órdenes y asistencias, para la correcta interpretación del proyecto. LOE Art. 12.3.c, CTE Anejo II. 1ª.
- Conformar las certificaciones parciales de la obra ejecutada (y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas), en la que figurarán las mediciones y valoraciones de la obra ejecutada. Art. 12.2.e, Art. 12.3.e.
- Autorizar las modificaciones del proyecto y sus anejos CTE Anejo II. 1c.
Documentos
► ACTA DE REPLANTEO
Normativa.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. LOE.
Real Decreto 314/2006, Código Técnico de la Edificación. CTE.
2. DIRIGIR LA EJECUCION MATERIAL DE LA OBRA
El trabajo a realizar consiste en dirigir la ejecución material de la obra, comprobando replanteos, los materiales y la correcta ejecución, controlando cuantitativamente y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado, la documentación técnica que lo desarrolla, las normas de la buena construcción, la disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y las instrucciones del Director de Obra.
Agentes
Director de Ejecución de Obra titulación habilitante según art. 13 de la LOE.
Art. 13.1, 13.2.c Código Técnico de la Edificación Art.7.3.1
Gestión y documentación generada
- Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas. LOE Art. 13.2 d, CTE Anejo II. 1ª.
- Elaborar y suscribir las certificaciones parciales (y la liquidación final de las unidades de obra ejecutada), en la que figurarán las mediciones y valoraciones de la obra ejecutada.
Normativa.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. LOE.
Real Decreto 314/2006, Código Técnico de la Edificación. CTE.
3. GESTIONAR Y CONTROLAR LA CALIDAD DE LA OBRA
El trabajo consiste en controlar cualitativamente el proceso de construcción en sus diferentes aspectos, como son:
a) El Control de recepción en obra de los productos, equipos, sistemas que se suministran a obra. Esto implica el control de la documentación y la comprobación de que las características técnicas cumplen con lo exigido en proyecto o por la dirección facultativa. Este control comprenderá:
o El control de la documentación de los suministros. Arts. 7.2.1
o El control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad. Art. 7.2.2
o Control mediante ensayos. De acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, ensayos a realizar, criterios de aceptación y rechazo y acciones a adoptar. Art. 7.2.3
b) El Control de ejecución de cada unidad de obra, verificando su replanteo, materiales y correcta ejecución. Así mismo se deberá comprobar la compatibilidad entre productos y sistemas constructivos. Se adoptarán procedimientos que contemplen las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto. Art. 7.3
c) El Control de la obra terminada. Son las comprobaciones y pruebas de servicio realizadas una vez terminada la obra parcial o totalmente. Art. 7.4
De forma específica en aquellas obras donde exista puesta en obra de Hormigón como material, se ha de gestionar además:
a) La aprobación del Programa de Control de la puesta en obra del hormigón antes de iniciar la ejecución de la estructura que desarrolla el Plan de Control incluido en proyecto y el Plan de Obra presentado por el constructor. EHE-08 Art. 78.2.1 y 92.1
b) La realización de las comprobaciones de los lotes y unidades de inspección definidos en el Programa de Control. Contemplará una división de la obra en lotes de ejecución. EHE-08 Art. 92.4 y 92.5
1. Se corresponderán con partes sucesivas en el proceso de ejecución.
2. No se mezclarán elementos de tipología estructural distinta.
3. El tamaño no será superior al indicado
Agentes
El Director de la Ejecución de la Obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones. CTE, Anejo II.
La Dirección Facultativa establecerá y justificará las medidas correctoras oportunas, cuando los materiales o resultados de los ensayos, pruebas y análisis no sean conformes a lo especificado en el Proyecto de Ejecución.
El Constructor recabará de los suministradores de productos la documentación de los productos así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda. CTE, Anejo II. 2b
Los Laboratorios de Control de Calidad aportando documentación referente a los ensayos, análisis y/o pruebas.
Los Instaladores aportando documentación sobre pruebas de obra terminada.
Gestión y documentación generada Elaborar y recopilar toda la documentación referente al seguimiento del Control de obra.
De los controles de recepción:
El constructor facilitará al Director de Ejecución de Obra la documentación siguiente:
a. Documentos de origen, hoja de suministro (albarán) y etiquetado.
b. Certificado de garantía del fabricante firmado por persona física.
c. Documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente.
Del control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad
El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre
a) los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto. Artículo 5.2.3; y
b) las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.
Del control mediante ensayos
Los laboratorios facilitarán al Director de Ejecución de Obra la documentación siguiente
a) Los resultados de los ensayos, pruebas y análisis realizados.
b) Certificación del/os Laboratorio/s en la que se indiquen el tipo y número de los ensayos, pruebas y análisis realizados.
De los controles de Ejecución, es recomendable dejar constancia en el Libro de órdenes o si se
estimase necesario en algún acta específica.
En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad
que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las
entidades de control de calidad de la edificación. CTE: 7.3.1
De los controles de Obra terminada se recabará de los diferentes instaladores las pruebas de servicio realizadas.
Además de la recopilación de la documentación referida, se irá confeccionando la correspondiente relación de los controles que se vayan realizando con inclusión de sus resultados.
Particularmente, si se trata de una obra de edificación y/o urbanización con PEM superior a 300.000 Euros, en cumplimiento del D.238/1996 del Gobierno vasco, la documentación generada en este proceso habrá de reflejarse en una serie de Fichas Normalizadas y aprobadas reglamentariamente por el Gobierno Vasco, que constituirán el Libro de Control de Calidad, según O. de 16 de abril de 2008.
Por su parte cuando los materiales o resultados de los ensayos, pruebas y análisis no sean conformes a lo especificado en el Proyecto de Ejecución, la Dirección Facultativa establecerá y justificará las medidas correctoras oportunas reflejándose éstas, tanto en el Libro de Órdenes y Asistencias, como en el Libro de Control de Calidad.
Así mismo cualquier modificación del control de calidad que surja durante el proceso de la obra habrá de quedar reflejado en el Libro de Órdenes, además de en el correspondiente modificado de Plan de Control, al igual que la inspección de control de calidad a que pueda verse sometida la obra por parte de la administración, pasando a formar parte de la documentación generada en la gestión de control de calidad el informe que se emita de dicha inspección.
Normativa.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. LOE.
Real Decreto 314/2006, Código Técnico de la Edificación. CTE
Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio., por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08).
Decreto 238/1996, de 22 de octubre, por el que se regula en Control de Calidad en la construcción del Gobierno Vasco.
4. COORDINAR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN
El Coordinador en materia de Seguridad y Salud, una vez aprobado el Plan de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad. RD 1627/1997Art. 9.a
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, y en su caso los subcontratistas y los trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva. RD 1627/1997 Art. 9.b
- Suscribir actas de reuniones en materia de Seguridad y Salud. RD 1627/1997 Art. 9.b
- Asegurar la presencia de recursos preventivos en obra. RD 604/2006 Art. 22 bis.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. RD 1627/1997 Art. 9.f.
- Comprobar que el titular del Libro de Subcontratación consigna la fecha de entrega a los subcontratistas y trabajadores autónomos de la parte del plan de seguridad y salud en el trabajo que afecte a las actividades que vayan a desarrollar en la obra.
- El contratista deberá comunicar al Coordinador de Seguridad y Salud las anotaciones que figuren en el Libro de Subcontratación, con objeto de que éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra.
En cumplimiento de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción, con carácter general, el régimen de la subcontratación en el mismo, se verá limitado en los términos que establece el Art. 5, hasta un tercer nivel de subcontratación.
Sin embargo, permite excepcionalmente que se pueda extender la subcontratación en un nivel adicional, si fuese necesario a juicio de la Dirección Facultativa, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen.
Agentes
Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
El promotor, en las modificaciones del aviso previo.
El contratista.
Gestión y documentación generada
La documentación generada estará a disposición de la Inspección de Trabajo y de todos los agentes implicados en la seguridad, resaltando principalmente por su importancia los recursos preventivos.
El Libro de Incidencias será el documento, que en cada centro de trabajo existirá, para el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.
El libro de incidencias será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud. Así mismo será facilitado por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.
En el Libro de incidencias se plasmarán las irregularidades surgidas. Se enviará copia de la anotación a la Inspección de Trabajo cuando exista incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en el Libro, o cuando se ordene la paralización de los tajos o, por haberse apreciado circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores.
El aviso previo será actualizado por el Promotor, las veces que sea necesario, cuando se produzcan modificaciones en el contenido del mismo y cuando se tenga conocimiento de la incorporación de nuevas empresas y trabajadores autónomos no reflejados anteriormente. Estas actualizaciones deberán exponerse de forma visible en la obra y remitirse a la Delegación de Trabajo. RD 1627/1997 Art.18 y Anexo III.
El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional. Asimismo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.
La Dirección Facultativa emitirá un informe en el que se consignen, las circunstancias de fuerza mayor y/o la causa o causas motivadoras de la subcontratación excepcional y su aprobación, así mismo anotará con su firma, en el Libro de Subcontratación de la empresa contratista la aprobación, de dicha subcontratación excepcional.
Documentos
► ACTAS DE REUNIONES DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA OBRA.
► ACTUALIZACIÓN DEL AVISO PREVIO.
► INFORME DE APROBACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN ADICIONAL.
Normativa.
Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la obras de construcción.
Real Decreto 604/2006 por el que se modifican el RD 39/1997 que aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención y el RD 1627/1997 que estableció las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
Real Decreto 1109/2007 por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción Disp. Final 3ª que modifica el RD 1627/1997 Artº. 13
Real Decreto 314/2006 Código Técnico de la Edificación. Anejo II,1.
Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción Art.5.3
5. CASOS ESPECIALES. CESE DEL ENCARGO PROFESIONAL DE LOS AGENTES TÉCNICOS.
PARALIZACION DE LA OBRA.
Las rescisiones ó renuncias al encargo recibido implican la finalización de la relación contractual entre las partes.
Agentes
Director de Obra, Director de Ejecución de Obra, Promotor.
Gestión y documentación generada
Además de la necesaria comunicación entre las partes, las rescisiones deberán ser comunicadas por escrito al Colegio Profesional correspondiente acompañando la liquidación de la obra. Es aconsejable igualmente adjuntar un informe sobre el estado en que se encuentra la obra en el momento de la renuncia (reportaje fotográfico, planos, etc.).
Paralización de la obra.
Durante el transcurso de la obra se pueden dar varios supuestos:
- Paralización por decisión del Promotor.
- Paralización por abandono del contratista.
Será responsabilidad del Promotor mantener la obra parada en condiciones de seguridad, no obstante los integrantes de la Dirección Facultativa indicarán las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas.
Gestión y documentación generada
Es recomendable confeccionar un acta de paralización de obra suscrita por la Dirección Facultativa y el Promotor. En ella se dictarán las instrucciones precisas y medidas a adoptar indicando el plazo de ejecución de las mismas.
Documentos
► Acta de paralización de obra.
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