FO. FINALIZACION DE LA OBRA
1. Emisión de certificados.
2. Gestión Documentación de Seguimiento de Obra.
3. Gestión Documentación de Control de Calidad de Obra.
4. Recepción de la Obra.
5. Certificado Descriptivo de la Obra.
1. EMISIÓN DE CERTIFICADOS:
Se emitirán los siguientes certificados siempre que sean preceptivos.
• CERTIFICADO FINAL DE LA OBRA.
• CERTIFICADO DE CONTROL DE CALIDAD.
• CERTIFICADO EN MATERIA DE INSTALACIONES.
• CERTIFICADO DE IDONEIDAD DE CHIMENEAS.
• CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
• CERTIFICADO-ACTA FIN DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD.
Certificado Final de Obra
El Certificado final de Obra se emite una vez se hayan dado por finalizadas las obras.
En el mismo, el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.
El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Agentes
El Director de Obra y el Director de la Ejecución de la Obra.
Gestión y documentación generada
Se presentará en los colegios profesionales del Director de la Ejecución de la Obra y del Director de Obra. Se facilitará al Promotor para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.
Formará parte del Libro del Edificio.
Documentos
► CERTIFICADO FINAL DE OBRA
Normativa
Decreto 462/1971, por el que se aprueban las normas de redacción de proyectos y dirección de obras de edificación.
Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. CTE.
Certificado de Control de Calidad
En cumplimiento del Decreto de Control de Calidad 238/1996 del Gobierno Vasco, junto con el Libro de Control de Calidad se emitirá el Certificado de Control de Calidad, que es el documento oficial garante de que la obra cumple con las especificaciones de calidad del Proyecto de Ejecución.
Agentes
El Director de Obra y el Director de la Ejecución de la Obra.
Gestión y documentación generada
Se presentará en los Colegios Profesionales correspondientes y será requisito imprescindible para el visado del Certificado Final de Obra en el caso de obras cuyo importe supere los 300.000 euros.
Formará parte del Libro del Edificio.
Documentos
► CERTIFICADO DE CONTROL DE CALIDAD
Certificado en materia de instalaciones
En aquellas instalaciones, de Protección contra Incendios, de Baja Tensión, Instalaciones Térmicas, u otras, que requieran Dirección de Obra se emitirán los correspondientes certificados de Dirección.
Agentes
Directores de Obra de las instalaciones.
Gestión y documentación generada
Forma parte de la documentación de final de obra.
Documentos
► CERTIFICADO DE DIRECCIÓN DE OBRA DE INSTALACIÓN DE PROTECICÓN CONTRA INCENCIOS EN EDIFICIO
Normativa
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Certificado de idoneidad de las Chimeneas
De forma previa a la puesta en servicio de una instalación receptora de combustibles gaseosos que alimente a un edificio de nueva planta, y en el caso de que este disponga de chimeneas para la evacuación de los productos de la combustión, será necesaria una certificación acreditativa de que las chimeneas cumplen con las normas referentes a diseño, cálculo y materiales, si el certificado de dirección de obra no la incluye.
Agentes
Técnico facultativo competente responsable de su construcción o un organismo de control.
Gestión y documentación generada
Forma parte de la documentación de final de obra.
Normativa
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Certificado de eficiencia energética
Es el documento en el que se certifica que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo expresado en Proyecto y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto.
Agentes
Dirección facultativa.
Gestión y documentación generada
El promotor o propietario presentará este Certificado al órgano competente de la Comunidad autónoma. Se incorporará al Libro del Edificio.
Documentos
► CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIO TERMINADO
Normativa
Real Decreto 47/2007 de 31 de enero de 2007 por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Certificado - Acta de Finalización de la Coordinación
En caso de demora entre el fin de los trabajos y el Certificado Final de Obra y aunque no está legalmente regulado, es recomendable emitir el Acta de fin de la Coordinación.
Agentes
El Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución, el Promotor y la Dirección Facultativa en su caso.
Gestión y documentación generada
Formará parte del expediente de la obra.
Documentos
► ACTA DE FIN DE COORDINACIÓN
Normativa.
No está regulado por normativa
2. GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DE OBRA
Tal y como establece el CTE (Parte I, Anejo II, apartado II.1), las obras de edificación dispondrán de una documentación de seguimiento que se compondrá, al menos de:
• LIBRO DE ORDENES
• LIBRO DE INCIDENCIAS
• EL PROYECTO, SUS ANEJOS Y MODIFICACIONES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL DIRECTOR DE LA OBRA.
• LA LICENCIA DE OBRAS, LA APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO Y, EN SU CASO, OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
• EL CERTIFICADO FINAL DE LA OBRA.
Agentes
El Director de Obra.
Gestión y documentación generada
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por el director de la obra en el Colegio Profesional correspondiente, o en su caso, en la Administración Pública competente.
Normativa
Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. CTE.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. LOE.
3. GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE CONTROL DE CALIDAD DE OBRA
El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra terminada.
Se compondrá de:
• DOCUMENTACIÓN DEL CONTROL REALIZADO.
• DOCUMENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS ASÍ COMO SUS INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO, Y LAS GARANTÍAS CORRESPONDIENTES CUANDO PROCEDA.
• DOCUMENTACIÓN DE CALIDAD PREPARADA POR EL CONSTRUCTOR SOBRE CADA UNA DE LAS UNIDADES DE OBRA, QUE PODRÁ SERVIR, SI ASÍ LO AUTORIZARA EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, COMO PARTE DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA.
A esta documentación se adjuntará una relación de controles y sus resultados, en aquellas obras del ámbito de aplicación del CTE.
En aquellas obras incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 238/1996, se adjuntarán cumplimentadas las fichas normalizadas por Orden de 16 de abril de 2008 que conforman el Libro de Control de Calidad.
Así mismo, una vez finalizada la obra se adjuntará la documentación relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento de edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, según el art. 7 de la LOE y punto 3 del art. 8.1, parte I del CTE.
Agentes
El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.
El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos. El plan de mantenimiento lo deberá entregar el promotor a los usuarios finales del edificio.
Gestión y documentación generada
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente. Formará parte del Libro del Edificio.
Se incluirá en el Libro del Edificio un plan de mantenimiento con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones. Formará parte del Libro del Edificio que se entregará a los usuarios finales del edificio.
Normativa
Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. CTE
Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. LOE
Decreto 238/1996, de 22 de octubre, por el que se regula el Control de la Calidad en la construcción.
4. RECEPCIÓN DE LA OBRA
Según el art. 6 del la LOE, la recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida esta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por este. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.
La recepción de la obra, deberá consignarse en un acta firmada, al menos por el promotor y el constructor y contendrá al menos:
• Las partes que intervienen.
• La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
• El coste final de la ejecución material de la obra.
• La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados.
Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
• Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
Se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de la obra y el director de la ejecución de la obra.
La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
Agentes
El promotor y el constructor.
Se recomienda que el Director de Obra y el Director de la Ejecución de la Obra también lo firmen dándose por enterados de la recepción.
Gestión y documentación generada
El Acta de Recepción definitiva será el documento garante a partir del cual comienza la responsabilidad civil de los agentes, contada desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
Documentos
► ACTA DE RECEPCIÓN DE EDIFICIO TERMINADO
► ACTA DE SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EDIFICIO TERMINADO
► ACTA DE RECEPCIÓN PARCIAL
► ACTA DE SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE FASES OBRA
► ACTA DE RECEPCIÓN DE EDIFICIO TERMINADO (CON RECHAZO)
► ACTA DE MANIFESTACIONES (COINCIDENCIA DE PROMOTOR Y CONSTRUCTOR)
Normativa
Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. CTE
Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. LOE
5. DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA
Para la declaración de obra nueva, los notarios exigirán certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto, que haya sido objeto de dicho acto administrativo, según lo establecido en el Art. 20 del R.D.Ley 2/2008 y el Art. 46.3 del R.D. 1093/1997.
Agentes
Proyectista, dirección facultativa u otro técnico competente.
Gestión y documentación generada
Se incorpora a la escritura o al acta notarial.
Documentos
► DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA
Normativa
Real Decreto 1093/1997 aprueba las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Real Decreto Ley 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
ANEJO
LIBRO DEL EDIFICIO
Es el documento en el que se recoge la información que permite conocer las características físicas y técnicas del edificio y también su régimen jurídico.
En los arts. 7 y 9 de la LOE se establece la obligatoriedad del promotor de confeccionar el Libro del Edificio para ser entregado a los adquirientes con el fin de que conozcan el edificio que usan y tengan la documentación e información suficiente y necesaria para llevar a cabo un uso y mantenimiento adecuados.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para edificios de viviendas de nueva planta o de rehabilitación integral, el Libro del Edificio y su contenido está regulado por medio del Decreto 250/2003 y la Orden de 22 de octubre.
Agentes
El promotor será quien lo confeccione para su posterior entrega a los usuarios finales del edificio.
En el caso del Libro del Edificio del País Vasco, uno de los documentos que lo compone es el Documento de Especificaciones Técnicas del edificio (DET), que según el art. 7 del Decreto 250/2003, estará firmado por los técnicos competentes e incluirá el Proyecto Final de Obra, un anexo con los principales datos técnicos del edificio y de sus elementos, a modo de fichas, y los manuales de uso y mantenimiento y de emergencias.
Gestión y documentación generada
El Libro del edificio, regulado por la LOE, está constituido por:
• El proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas.
• El acta de recepción.
• La relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación.
• Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
• El certificado final de obra.
• Documentación del control de calidad.
• Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
• Copia del libro de subcontratación.
LIBRO DEL EDIFICIO
I.- CUADERNO DE REGISTRO
A. DATOS INICIALES
1.- Datos referentes a la identificación y construcción del edificio:
a. Dirección y denominación, en su caso, y número de referencia catastral.
b. Datos de construcción, fechas de inicio, de finalización y de recepción de las obras.
c. Plano de emplazamiento.
d. Fotografía de la fachada.
2.- Datos de los intervinientes en el proceso constructivo:
a. Promotor.
b. Autor del Proyecto.
c. Dirección facultativa de la obra.
d. Industriales instaladores.
e. Subcontratistas.
f. Laboratorios y Entidades de control de calidad.
3.- Datos de Licencia, declaración de obra nueva y régimen jurídico del edificio:
a. Licencias.
b. Declaración de obra nueva.
c. Régimen de propiedad.
d. Cargas reales.
e. Relación de las distintas unidades de ocupación.
4.- Datos referentes a las garantías:
a. A las otorgadas por el Promotor
b. A las específicas de las instalaciones.
5.- Observaciones.
B. REGISTRO DE INCIDENCIAS
1.- Acto de entrega del Libro del Edificio del Promotor al adquiriente.
2.- Cambios de titularidad de la propiedad.
3.- Reformas, rehabilitaciones y cambios de destino del edificio.
4.- Ayudas y beneficios otorgados al edificio.
5.- Seguros contratados.
6.- Cualquier modificación de datos iniciales.
7.- Registro de inspecciones de seguimiento.
C. REGISTRO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES:
1.- Detalle de todas las operaciones de mantenimiento y de reparación que se realicen.
2.- Inspecciones Técnicas del Edificio (ITE’s).
II.- DOCUMENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS (D.E.T.)
A. PROYECTO FINAL DE OBRA (AS BUILT)
1.- Planos, al menos a E: 1/100, de Plantas, Alzados, y Secciones.
2.- Estudio geotécnico.
3.- Planos, al menos a E: 1/100, de Cimientos y Estructura, con detalles constructivos; estado de cargas, tipo de cimentación y tensión de trabajo del terreno considerados para el cálculo.
4.- Esquemas de instalaciones y sistemas de seguridad.
5.- Descripción de los principales materiales y soluciones constructivas empleados y, en su caso, los Certificados del Control de Calidad.
B. INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO
1.- Redactadas por Técnico competente, podrán distinguir entre instrucciones de uso y mantenimiento genéricas para tipologías y elementos constructivos comunes y los específicos para el edificio de que se trate.
2.- Indicación del uso y funcionamiento de los componentes singulares del edificio y operaciones de mantenimiento y revisión con indicación de su periodicidad.
3.- Deberá constar expresamente que los usos incorrectos y la no realización de las operaciones de mantenimiento referidas podrán implicar la perdida de garantías.
C. INSTRUCCIONES PARA CASO DE EMERGENCIA O SINIESTRO
1.- Contemplaran como mínimo los de incendio, fuga de aguas, explosión, atrapamiento en ascensores, los de origen atmosférico, movimientos importantes de la estructura sustentante, caída de elementos al espacio exterior y accidentes en el interior del inmueble.
2.- Se dispondrá de suficiente información gráfica de los locales de control, armarios de llaves, elementos de actuación, esquemas de paneles de control de instalaciones, etc.
D. FORMATO
La documentación del D.E.T. deberá estar contenida en cajas tamaño DIN A4 identificadas mediante etiquetas.
III.- ARCHIVO DE DOCUMENTOS
A. ARCHIVADOR
1.- El archivo de documentos se realizará en un archivador tamaño DIN A4 con instrucciones para el archivo y orden de los documentos.
2.- Los documentos que figuren en el archivo serán originales o copias reconocidas de los originales.
IV.- MANUALES DE LAS VIVIENDAS:
A. MANUALES INDIVIDUALIZADOS:
1.- Son los documentos que recibirán los propietarios de cada una de las viviendas y contendrán:
a) Un manual de uso y funcionamiento de la vivienda con las operaciones de mantenimiento y revisión obligatorias y las recomendaciones para conservar su buen estado.
b) Las garantías y los manuales de funcionamiento de los equipos individuales de cada vivienda.
c) Un plano de planta E: 1/50.
d) Un plano E: 1/100 de los elementos de uso privativo (garajes, trasteros, etc.), indicando los que corresponden a cada vivienda.
2.- Estos documentos individualizados son anejos independientes al resto de la documentación del Libro del Edificio.
Normativa:
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Decreto 250/2003, de 21 de octubre, sobre el Libro del Edificio destinado a vivienda.
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