AO. ANTES DE EMPEZAR LA OBRA
1. Formalizar y suscribir el encargo profesional.
2. Solicitar y verificar la idoneidad de la documentación Técnica para el desarrollo de la Obra.
3. Solicitar y disponer en obra del Libro de Ordenes.
4. Verificar la existencia del Aviso previo en la obra.
5. Solicitar al Contratista/subcontratista el o los Planes de Seguridad y Salud.
6. Aprobación del Plan de Seguridad.
7. Verificar la existencia de Apertura de Centro de trabajo.
8. Solicitar y disponer en obra del Libro de Incidencias.
9. Aprobación del Plan de Gestión de Residuos.
10. Aportación de datos previos para el Proyecto de Grúa.
11. Verificar la existencia en Obra del Libro de Subcontratación.
12. Disponer en obra del Plano de replanteo y emitir el Acta de replanteo y de comienzo de Obras.
SO. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
1. Dirigir la obra.
2. Dirigir la Ejecución material de la obra.
3. Gestionar y controlar la calidad de la obra.
4. Coordinar en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución.
5. Casos especiales. Cese del encargo profesional de los agentes técnicos. Paralización de la obra.
FO. FINALIZACION DE LA OBRA
1. Emisión de certificados.
2. Gestión Documentación de Seguimiento de Obra.
3. Gestión Documentación de Control de Calidad de Obra.
4. Recepción de la Obra.
5. Certificado Descriptivo de la Obra.
ANEJO
Libro del Edificio.
AO. ANTES DE EMPEZAR LA OBRA
1. FORMALIZAR Y SUSCRIBIR EL ENCARGO PROFESIONAL
Previo al inicio de cualquier intervención profesional se ha de formalizar el correspondiente encargo profesional con el cliente para establecer el alcance de los trabajos a desarrollar.
Los trabajos que pueden ser objeto de contratación en fase de Dirección de una Obra de Edificación, de manera no exhaustiva, pueden ser:
• Dirección de Obra, corresponde al Director de Obra como agente en el proceso y cuyo perfil profesional está regulado en la LOE Art.12 Ley 38/1999, así como un compendio de sus obligaciones.
Esta dirección puede contratarse de forma global para la totalidad de la obra en un mismo técnico competente, o podría contratarse de forma compartida por diferentes técnicos para dirigir de forma parcial alguna de las unidades de obra que la componen y actuar de forma coordinada e integrada en la misma Dirección Facultativa.
• Dirección de Ejecución de la Obra. Corresponde al Director de Ejecución de la Obra como agente en el proceso y cuyo perfil profesional está regulado en la LOE Art.12 Ley 38/1999, así como un compendio de sus obligaciones.
• Coordinación de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra, será preceptivo el nombramiento específico de un técnico competente en el desempeño de esta función en los términos recogidos en el R.D.1627/1997. De no ser preceptiva la designación de un coordinador de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la obra el desempeño de sus funciones serán asumidas por la Dirección Facultativa. Sus funciones están recogidas en el R.D. 1627/1997, R.D. 1109/2007 y R.D. 171/2004.
Agentes
El promotor y los técnicos competentes: Director de Obra, Director de Ejecución de la Obra y Coordinador de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra.
Gestión y documentación generada.
En primera instancia el encargo profesional es comunicado por cada uno de los técnicos competentes a su respectivo colegio profesional. Para ello los colegios tienen habilitados impresos modelos para tal fin.
A la administración pública se le hará conocedora de los agentes que desempeñarán la Dirección Facultativa de forma diferenciada en función del Colegio Profesional.
Documentos
►COMUNICACIÓN DE ENCARGO PROFESIONAL
Normativa
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. LOE. Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción.
Real Decreto 1109/2007, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
2. SOLICITAR Y VERIFICAR LA IDONEIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE LA OBRA
Una vez establecida la relación contractual, si aceptamos la misión de Dirección de Obra, como misión parcial, sin haber sido autores de la documentación técnica que desarrolla el proyecto de Ejecución de la Obra, es del todo conveniente solicitar del promotor la siguiente documentación para su supervisión y aceptación o modificación, ampliación o actualización.
• PROYECTO DE EJECUCIÓN.
• PLAN DE CONTROL DE CALIDAD
• ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
• ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
• ESTUDIO GEOTÉCNICO
• PLANO TOPOGRÁFICO
• LICENCIA DE OBRAS y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
Agentes
La Dirección Facultativa: Director de Obra, Director de Ejecución de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
Gestión y documentación generada.
Toda aquella documentación que complete, modifique o actualice la ya existente se presentará a visado del correspondiente colegio profesional para que forme parte del expediente.
3. SOLICITAR Y DISPONER EN OBRA DEL LIBRO DE ÓRDENES
Antes del comienzo de una obra y en base al Decreto 462/1971, será obligatorio que exista un Libro de Órdenes y Asistencias, en el que el Director de Obra y/o el Director de ejecución Material, deberán reseñar las INCIDENCIAS y ASISTENCIAS que se produzcan en el desarrollo de la obra. Este Libro estará en todo momento en la obra, a disposición del Director de Obra y del Director de Ejecución de Obra.
Agentes
Es el Director de Obra quien se encarga de solicitar y disponer en obra él o de los Libros de Órdenes y Asistencias que sean necesarios.
Gestión y documentación generada.
Es el Colegio Profesional del Director de Obra quien se encarga de expedir el Libro de Órdenes y Asistencias.
Si se trata de una obra promovida por la Administración, el Libro de órdenes será diligenciado por el servicio del Departamento correspondiente.
Documentos
►PETICIÓN DEL LIBRO Y COMUNICACIÓN DE INICIO DE OBRA
Normativa
Decreto 462/1971 de 11 de Marzo Normas sobre redacción de Proyectos y Dirección de Obras y Orden de 9 de Junio de 1971 Normas sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en obras de edificación.
4. VERIFICAR LA EXISTENCIA DEL AVISO PREVIO EN LA OBRA.
En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Cuando no sea necesaria la designación del Coordinador determinadas funciones serán asumidas por la Dirección Facultativa, es por ello que es de todo interés para ésta, verificar la existencia de la designación tácita del coordinador si esta es preceptiva.
Agentes
Corresponde al Promotor de la Obra la designación del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra, así como la presentación del aviso previo a la autoridad laboral.
Es recomendable que el Coordinador de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra, verifique su exposición en la obra y su actualización si fuese necesario.
Gestión y documentación generada
El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos, donde entre otros datos se comunicará quien ejerce de Coordinador en materia de Seguridad y Salud, así como quienes serán las empresas contratistas y/o trabajadores autónomos que intervengan en la obra.
Esto se materializa en el documento Aviso previo redactado con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del R.D. 1627/1997 que deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral.
Documentos
► AVISO PREVIO
Normativa.
Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción.
Real Decreto 1109/2007, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
5. SOLICITAR AL CONTRATISTA/SUBCONTRATISTA EL/LOS PLANES DE SEGURIDAD Y
SALUD.
Es recomendable dejar constancia de la solicitud a la/s contrata/s existentes en la obra de una copia del Plan de Seguridad y Salud de la misma para su aprobación antes del inicio de la obra. Con ello se deja constancia de la fecha de solicitud y del plazo para su presentación a fin de que no se imputen retrasos al Coordinador.
El Plan de Seguridad y Salud es un documento regulado en el Art.7 del R.D.1627/1997. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El Plan de Seguridad y Salud deberá estar en la Obra a disposición de la Dirección Facultativa y de la Inspección de Trabajo. Así mismo el Contratista deberá entregar copia del mismo a los representantes de los trabajadores.
Agentes
El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, será quien remita la solicitud del Plan a la empresa contratista.
El contratista. (art. 2.1 h del R. D. 1627/1997), es quien está obligado a elaborar el Plan de Seguridad y Salud.
Gestión y documentación generada.
Enviar la Solicitud del Plan de Seguridad y Salud a la empresa contratista con acuse de recibo y recepcionar el Plan de Seguridad y Salud.
Documentos
►SOLICITUD DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
Normativa.
Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción.
6. APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD
El Plan de Seguridad y Salud será aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
En el caso de obras de las administraciones públicas, el plan con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.
Agentes
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra y la administración adjudicataria.
Gestión y documentación generada
La aprobación del Plan de Seguridad se materializa en un Acta de aprobación que suscribirá el Coordinador de Seguridad y Salud durante la Ejecución o en su defecto la Dirección facultativa cuando el primero no fuese prescriptivo.
En caso de obras para la Administración se extenderá un informe por parte del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o en su defecto la Dirección facultativa, que será remitido a dicha Administración para su aprobación final.
Documentos
►ACTA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
►INFORME DE APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
Normativa.
Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción.
7. VERIFICAR LA EXISTENCIA DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO
Toda Obra de Construcción, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción deberá disponer de las correspondientes comunicaciones de apertura de centro de trabajo.
Agentes
Corresponde únicamente a los empresarios que tengan la condición de contratistas con arreglo al Real Decreto-ley 1/1986, comunicar la apertura del centro de trabajo de manera previa al comienzo de los trabajos. El promotor deberá velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista.
Se recomienda que el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra solicite la documentación de apertura de centro de trabajo, para poder entregarla como documentación de seguimiento de obra.
Gestión y documentación generada
La comunicación de apertura de Centro de trabajo se presenta en las Delegaciones Territoriales de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, bajo impreso normalizado por O. 29 de abril de 1999.
Documentos
►COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
Normativa.
Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción.
Orden de 29 de abril de 1999, por la que se modifica la O. 6 de mayo de 1988 sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de
trabajo.
8. SOLICITAR Y DISPONER EN OBRA DEL LIBRO DE INCIDENCIAS
Antes del comienzo de la obra será necesario en atención al R.D. 1627/1997, que exista con fines de control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.
El libro de incidencias, deberá mantenerse siempre en la obra, en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa.
Agentes
Será, según el caso, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra, o de no ser preceptivo su nombramiento, bien el Director de la obra o el Director de la Ejecución de la Obra quienes se encarguen de disponer del mismo previo el inicio de las obras.
Gestión y documentación generada
El libro de incidencias será facilitado por:
• El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que ha aprobado el plan de seguridad y salud.
• La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.
Documentos
►SOLICITUD DEL LIBRO DE INCIDENCIAS
Normativa.
Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción.
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
9. APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS.
En atención al R.D. 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de residuos en las obras de construcción y demolición, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan de gestión de residuos de construcción y demolición, art.5 R.D.105/2008.
Dicho Plan deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa y aceptado por la propiedad, pasando a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
Agentes implicados
La Dirección Facultativa, tanto el Director de Obra como el Director de Ejecución de Obra, y recomendable el Coordinador de Seguridad y Salud, como parte de la Dirección facultativa y el Promotor que lo aceptará.
Gestión y documentación generada.
Se extenderá un acta de aprobación que irá suscrita por la Dirección Facultativa y aceptada por la propiedad.
Documentos
►ACTA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTION DE RESIDUOS
Normativa.
Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
10 APORTACIÓN DE DATOS PREVIOS PARA EL PROYECTO DE GRÚA
El plano de emplazamiento de la edificación y las características del terreno serán aportados por la Dirección Facultativa, como datos previos para el desarrollo del proyecto de instalación de grúa.
La instalación de grúa requiere de la presentación de un proyecto ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, suscrito por técnico titulado competente.
Agentes
La dirección facultativa.
Gestión y documentación generada.
Documentación acreditativa de las características del terreno (informe facilitado por la dirección facultativa de la obra) o estudio geotécnico.
Normativa.
Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-2” del reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torres para obras u otras aplicaciones.
11 VERIFICAR LA EXISTENCIA EN OBRA DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN.
En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.
Es recomendable que la dirección facultativa y el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, verifiquen la existencia del mismo en la obra.
Agentes
El contratista, la dirección facultativa de la obra y el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Gestión y documentación generada
Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado que se ajuste al modelo que se inserta como anexo III, en el R. D.1.109/2007.
El Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra.
Al libro de subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.
Documentos
►LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
Normativa.
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
12. EMITIR EL ACTA DE REPLANTEO Y DE COMIENZO DE OBRAS
Previo al inicio de la obras, según se establece en la LOE, Ley 38/1999, se procederá a levantar un acta de replanteo y comienzo de obras donde se fijará la fecha definitiva de inicio de la obra.
Agentes implicados
Suscriben el acta, el director de obra, el director de ejecución, el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución y el constructor.
Firma finalmente el promotor, dándose por enterado de su contenido y su conformidad al inicio de las obras.
Gestión y documentación generada.
En dicho acta figurará junto con los datos propios de la obra, emplazamiento, promotor, constructor, proyectista y de la dirección facultativa (director de obra, director de ejecución y coordinador en fase de ejecución), lo siguiente:
Se dispone del proyecto de ejecución correspondiente a la licencia de obras.
El constructor ha designado al/asume él mismo las funciones de/Jefe de obra.
El constructor ha realizado el replanteo del perímetro de la edificación proyectada, el cual una vez comprobado por el Director de la Ejecución de la Obra y verificado por el Director de Obra, resulta ajustado a las características del solar.
El Coordinador de Seguridad y Salud ha aprobado el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El constructor declara estar en condiciones de iniciar los trabajos contratados.
La dirección facultativa, de acuerdo con el promotor, autoriza el inmediato comienzo de los trabajos.
Como el acto en sí de la verificación de replanteo lleva implícita una inspección municipal, algunos municipios tienen habilitado un procedimiento de solicitud y modelo oficial de Acta de replanteo y comienzo de obras.
Documentos
►ACTA DE REPLANTEO O DE COMIENZO DE OBRA
Normativa.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. LOE.
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