14.11.12

GESTIÓN DEL COORDINADOR

INTRODUCCIÓN
a Coordinación de Seguridad se está convirtiendo en una "profesión de riesgo" en un sentido amplio de las comillas.
Riesgo jurídico debido a varios factores: la incomprensión generalizada, de la Sociedad en general, de la función del coordinador que hace que nos vean como un "responsable único" de la seguridad en las obras. Incomprensión que en muchos casos y de forma interesada alcanza a abogados y responsables de impartir justicia; ayudados, generalmente, por la dificultad del Coordinador, ante un accidente laboral, de acreditar su actuación profesional debido, sistemáticamente, a la falta de documentación escrita relativa a la coordinación de seguridad.
Riesgo laboral, derivado del grado de exigencia del coordinador a pie de obra, lo que en muchos casos no es bien visto por promotores, contratistas, subcontratistas y los propios trabajadores que ven en las exigencias del coordinador una mermas en los rendimientos y en los plazos. Situaciones de crispación que suelen desembocar en renuncias, forzadas o voluntarias, del coordinador.
Riesgo físico. Parece mentira, pero me consta que algunos coordinadores se han visto amenazados, e incluso agredidos, verbal o físicamente, en el intento de cumplir con su trabajo.
Pero, en mi opinión, todos estos riesgos, tienen una causa común: la falta de formación en materia de seguridad de empresarios, trabajadores y, porque no decirlo, de muchos redactores de estudios de seguridad y coordinadores de seguridad. En cuanto a las empresas, nos encontramos ante un mero cumplimiento formal de los aspectos administrativos de la legislación sobre seguridad; en cuanto a los trabajadores, la formación, tanto profesional como en materia de seguridad, deja mucho que desear. A ello se unen los métodos de trabajo completamente inadecuados, que priman rendimientos por encima de otros conceptos como la calidad o la seguridad.
Finalmente, es un hecho incuestionable la falta de formación de algunos técnicos que ejercen como redactores de estudios de seguridad o coordinadores en fase de ejecución. Estudios que prevén medidas de seguridad incompatibles con la tipolo gía de la obra y coordinadores que no conocen la normativa básica en materia de seguridad.
Influenciados por todos los aspectos señalados, aparecen dos tipos de coordinador de seguridad: por un lado, el que asume la coordinación de seguridad porque le viene más o menos impuesta pero sin saber muy bien cual es su función, por lo que acaba deambulando por la obra exigiendo aspectos puntuales de seguridad, con el convencimiento de no ser atendido, y con la disyuntiva entre imponerse o renunciar a la obra. Por otro lado, el coordinador convencido de su trabajo, conocedor de la legislación y de su función en la obra y que es capaz de influir en los responsables de las empresas que participan en la obra.
Sólo el aumento del número de coordinadores del segundo grupo respecto al primero, puede hacer cambiar la percepción que se tiene de ellos y que su labor sea mas fácil y asumida por todas las partes implicadas.
De todos los problemas señalados, algunos los tendremos que resolver a nivel social, es decir, mediante un trabajo de docencia, que nos compete a todos, encaminado a que se conozca el alcance y las funciones del coordinador de seguridad.
Otro, el de la formación de los coordinadores, tenemos la obligación moral de intentar resolverlo desde nuestra estructura corporativa, mediante actos formativos, publicaciones, guías técnicas, etc.
Este trabajo se engloba en esta última línea y pretende ser una pequeña ayuda al coordinador de seguridad, especialmente para aquellos que no hayan tenido la oportunidad de acceder a otros medios de formación.
Agradecer finalmente a Pilar, que sin ser de la profesión, no ha dejado de insistirme en que debíamos hacer un manual de este tipo.
Y por último, añadir que, con la colaboración de todos, intentaremos que este manual se vea actualizado en futuras ediciones.
Temas a tratar en una reunión previo entre coordinador y promotor
· No es posible redactar un estudio de seguridad correctamente si no se conoce el contenido del proyecto de ejecución así como las condiciones de entorno de la obra a realizar.
· El contenido del estudio de seguridad en lo que a previsión de protecciones y medidas de seguridad debe ser coherente con el proyecto de ejecución y estará condicionado por la profundidad y nivel de detalle de éste último.
· Recordarle sus obligaciones y responsabilidades. Corresponsabilidad con las obligaciones del coordinador y los contratistas.
· Recordar al promotor la importancia de, a la hora de elegir ofertas, valorar los medios que dispone el contratista y la formación de sus trabajadores en materia de seguridad.
· Disponer, en el presupuesto de obra, de un capítulo específico de seguridad con la valoración de los medios de seguridad que aportará el contratista.
· Establecer un sistema de comunicación promotor-coordinador-constructor.
· Verificar que se ha realizado el Aviso Previo.
· Se solicitarán los datos de las empresas que van a participar en la obra:
· Razón social
· Servicio de Prevención
· Recurso Preventivo.
· Se podrán fijar los criterios de actuación del coordinador.
Temas a tratar en una reunión previa informativa al inicio de obras entre coordinador y contratista
· Se recomienda la presencia del promotor.
· Se solicitará al contratista la siguiente documentación: o Plan de seguridad redactado en los términos expuestos en "Obligaciones"
· Apertura del centro de trabajo.
· Disponibilidad del Recurso Preventivo nombrado en el Plan de Seguridad.
· Se informará que no se pueden iniciar las obras sin que se hayan cumplimentados los aparta dos anteriores.
· En el caso de entregarse el plan de seguridad, se procederá a su aprobación si el coordinador lo considera correcto. El acta de aprobación se firmará por el promotor, por el constructor y por el coordinador.
· Se verificará la NO existencia de trabajadores pertenecientes a Empresas de Trabajo Temporal. Prohibido en obras de construcción.
· Se levantará un Acta de la reunión.
Puede ocurrir que, ya desde el principio, vayan a participar en la obra mas de una empresa. Por ejemplo: excavaciones simultaneas con ejecución de obra.
Caso de que estén contratadas todas por el promotor:
· Todas tendrán la consideración de contratista y deberán cumplir los puntos anteriores.
· Esta primera reunión se tendrá conjuntamente con todas las empresas.
· Se dejará claro quien asume el montaje, mantenimiento y vigilancia de los sistemas de protección colectiva, vallado de obra, etc. Deberá quedar reflejado en los planes de seguridad respectivos.
· Cada contratista deberá designar su recurso preventivo a pie de obra.
· Se facilitarán los datos de cada contratista para la actualización del aviso previo.
Caso de que el contratista haya subcontratado desde el Principio una parte de la obra. Por ejemplo excavación:
· Esta primera reunión se tendrá conjuntamente con todas las empresas.
· El Plan de seguridad deberá contemplar la subcontratación:
o Relación de oficios a subcontratar
o Procedimiento para involucrar a los subcontratistas en el plan:
o Documento de asume, en el cual deber quedar claro quien aporta los medios de protección colectiva y los equipos de protección individual.
o Responsable de seguridad del subcontratista.
· Se facilitarán los datos de cada subcontratista para la actualización del aviso previo.
· Se verificará que se dispone del libro de Subcontratación y que se encuentra actualizado en cuanto a las empresas subcontratadas.
· Las empresas subcontratadas participantes en cada momento de obra deberán ser citadas para su participación en las reuniones de coordinación de seguridad.
Temas a tratar por el coordinador de seguridad ante la existencia de subcontratistas
· Se convocará a las reuniones de coordinación al representante de los subcontratistas que participen en cada momento en la obra.
· Se comprobará que conozcan el contenido del plan de seguridad y que se hayan comprometido a cumplirlo.
· Se comprobará que aportan los medios de protección colectiva y equipos de protección individual previstos en su contrato de ejecución de obra.
· Se comprobará que los trabajos a realizar por sus empleados se corresponden con los previstos en su evaluación de riesgos y que éstos tienen la capacitación suficiente en el caso de trabajos con riesgos especiales (manejo de máquinas, montaje y desmontaje de andamios, etc).
· Se verificará la NO existencia de trabajadores pertenecientes a Empresas de Trabajo Temporal. Ver ficha correspondiente.
· Se facilitará a cada subcontratista la información sobre el resto de contratistas y subcontratistas que intervienen en la obra.
Temas a tratar por el coordinador de seguridad ante la existencia de trabajadores autónomos
· Se les convocará a las reuniones de coordinación.
· Se comprobará que no dispongan de personal a su cargo en la obra ya que, en ese caso, pasarían a tener la condición de contratistas o subcontratistas según el caso.
· Se comprobará que conozcan el contenido del plan de seguridad y que se hayan comprometido a cumplirlo.
· Se comprobará que aportan los medios de protección colectiva y equipos de protección individual previstos en su contrato de ejecución de obra.
· Se comprobará que tienen la capacitación suficiente para los trabajos a realizar que supongan riesgos especiales (manejo de máquinas, montaje y desmontaje de andamios, etc).
EL COORDINADOR DE SEGURIDAD
Las funciones del Coordinador de seguridad vienen definidas, básicamente, en el artículo 9 del R. D. 1627/97 sobre Seguridad en Obras de Construcción.
No obstante, en los artículos siguientes (10, 11, etc) se establecen condiciones a la obra que deberá tener en cuenta el Coordinador de Seguridad.
Por otro lado, en las últimas modificaciones a la ley de Prevención de Riesgos laborales, concretamente en su artículo 24, hace referencia a las obligaciones del Coordinador de Seguridad.
Asimismo, aparecen algunas referencias, que deberán tenerse en cuenta, en la nueva ley sobre subcontratación.
En los anexos que se adjuntan, se incluye aquellos artículos de la normativa mencionada que merecen una lectura detallada por parte del coordinador con el fin de conocer sus obligaciones y el alcance de su trabajo.
Muy resumidamente, podríamos decir que las funciones del coordinador de seguridad son:
- Asegurarse que las empresas contratistas han redactado el correspondiente plan de seguridad y éste se adapta a las circunstancias de la obra y al proceso de ejecución previsto. Aprobar el Plan - Asegurarse que las empresas subcontratistas han sido informadas del contenido del Plan de seguridad y que están en condiciones de cumplirlo.
- Verificar que las empresas contratistas disponen, a pie de obra, del correspondiente recurso preventivo (persona física con conocimientos de seguridad a nivel básico según el Reglamento de los Servicios de Prevención).
- Que se han adoptado las medidas para impedir el acceso a la obra de personas no autorizadas.
- Verificar que, antes del inicio de cada tajo o fase de obra, se han dispuesto las protecciones colectivas, medidas de protección y protecciones individuales previstas en el Plan de Seguridad y que, por tanto, pueden iniciarse los trabajos.
- Ordenar la ejecución de anexos al Plan de seguridad cuando cambien las condiciones de la obra o de las protecciones previstas. Se procederá a una nueva aprobación de plan.
- Comunicar a la Inspección de Trabajo, el incumplimiento en materia de seguridad que suponga un riesgo grave e inminente para los trabajadores o terceras personas. Libro de Incidencias.
- Realizar la coordinación de las actividades empresariales en los términos del RD 171/2004 (1*) por lo que deberá efectuar reuniones con las contratas y subcontratas que participen en la ejecución de la obra.
- Que se ha procedido a la entrega de la información e instrucciones a cada una de las empresas participantes en la obra.
Se deberá realizar de forma ordinaria en la primera reunión comprobando su eficacia en reuniones periódicas y cada vez que entre una nueva empresa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario