24.3.14

IMPLICACIONES DE LA NORMATIVA ENERGÉTICA EN EL ÁMBITO DE LA EDIFICACIÓN

Como se ha indicado en el apartado anterior, el sector terciario (las viviendas y edificios) representa en la CAPV el 20% del consumo energético final, con un peso relativo del área residencial del 58% frente al 42% de los servicios. De manera que, los impactos asociados a la satisfacción de las necesidades energéticas en el sector de la edificación, en términos de dependencia energética, seguridad de suministro e impacto ambiental, obligan a una adecuada planificación energética.
Las políticas europeas, determinan la política a seguir a nivel estatal, y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en tanto en cuanto, la normativa europea sea cada vez más exigente con el objetivo de alcanzar los compromisos a 2020, habrá que adecuar la normativa estatal y autonómica a las especificaciones de las nuevas Directivas, estableciéndose las líneas a seguir en el corto y medio plazo en la consecución de una edificación más sostenible.
En la última década, se han establecido diversas Directivas encaminadas a contribuir a los objetivos de ahorro energético a 2020, que tienen implicaciones sobre la edificación, y que imponen requisitos de eficiencia energética para la nueva construcción, los edificios existentes, y las intervenciones en rehabilitación de edificios, destacando las Directivas de 2002/91/CE y la Directiva 2010/31/UE, relativas a la eficiencia energética de los edificios. Además, con la combinación de la Directiva 2009/28/CE de fomento de las renovables, y las Directivas de eficiencia energética, se incide sobre el cumplimiento de conseguir una cuota de renovables a nivel europeo del 20% en 2020, y en la reducción de los gases de efecto invernadero en línea con la Estrategia Europea 20/20/20.
El modo en que se traspone la normativa comunitaria, es de importancia fundamental, ya que las decisiones normativas definen el marco energético, afectando al modelo económico del país y a su competitividad, lo que repercute finalmente sobre los consumidores finales.
En este sentido, se ha llevado a cabo un análisis de la normativa energética vinculada a la edificación, a nivel Comunitario, Nacional y de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de establecer las implicaciones de la normativa energética de edificios, y contextualizar e identificar las líneas prioritarias de actuación en el corto y medio plazo, que contribuya a lograr la consecución de los objetivos a 2020.
En las dos figuras siguientes, se recoge el calendario de implementación de la normativa energética en materia de edificación a nivel comunitario y nacional, así como las disposiciones normativas dictadas en el ámbito de las competencias de la CAPV, que se adaptan al actual marco normativo del Estado.




En esta figura, además de la normativa, se han reflejado las estrategias y planes que se están llevando a cabo en la CAPV, donde se inscribe la Hoja de Ruta de Edificación Sostenible para el País Vasco (Bultzatu 2025), que define como horizonte de referencia el año 2025, en cuanto a las metas y el esfuerzo a realizar para la consecución de una edificación sostenible.
Como se puede observar en las figuras anteriores, el análisis normativo realizado abarca, desde la normativa relativa a la eficiencia energética y la reducción de emisiones previas al año 2000, la vigente en la actualidad relativa a la eficiencia energética en los edificios específicamente, así como la normativa energética que afecta parcialmente al sector de los edificios, y las propuestas establecidas en la actualidad que aún no están en vigor.
Antes de comenzar con el análisis de las implicaciones de la normativa para el País Vasco, se presentan unos cuadros (ver tablas 11 a 17) que resumen la normativa que afecta de una manera directa a la edificación a nivel europeo y estatal, y que repercute sobre las actuaciones a llevar a cabo en el ámbito de las competencias de la CAPV. A este respecto, se analizan con mayor profundidad, las Directivas 2002 y 2010 de eficiencia energética de los edificios y la normativa por la que estas disposiciones se adecúan a nivel estatal.
La Directiva 2010/31/UE, derogó la Directiva 2002/91/CE a partir de febrero de 2012, y debía empezar a transponerse en julio de 2012, si bien, la normativa estatal aun no se ha adaptado a sus nuevas especificaciones (ver figura 1).
La tabla 11 recoge la Directiva 2002/91/CE, y la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética en los edificios, presentándose las directrices principales que se perseguían desde que se estableciera la Directiva 2002, así como la continuación y ampliación de estas directrices, y las nuevas medidas (las nuevas medidas están sin resaltar a color) que se establecen con la entrada en vigor de la Directiva de edificios del 2010.


Mediante los Reales Decretos referentes al Código Técnico de la Edificación (CTE), el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE), y el referente a la certificación de edificios de nueva construcción, se transpuso la Directiva 2002 parcialmente. En las tablas 12, 13, 14, se recoge el resumen de la normativa existente a nivel estatal como consecuencia de la transposición de la Directiva 2002/91/CE, lo que sirve para visualizar la situación actual del Estado con respecto a las obligaciones que establece Europa en materia de eficiencia energética en los edificios.
La Directiva 2010/31/UE en vigor en la actualidad, está pendiente de transposición completa a la normativa estatal, lo que implica la adaptación del CTE, del RITE y de la normativa referente a la certificación de edificios. De igual forma que con la Directiva 2002, se están generando retrasos en la transposición de la Directiva 2010 en España (debería transponerse entre 2012 y 2013).
Con respecto a lo anterior, el 13 de abril de 2013, se ha publicado el nuevo RD 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios (nuevos y existentes), que ha derogado al RD 47/2007 anterior, y transpone parcialmente la Directiva 2010. En la Tabla 15, se recoge un resumen de los principales puntos que recogía la Propuesta de RD de certificación de los edificios (nuevos y existentes), estableciéndose algunas diferencias respecto a lo contenido en el nuevo RD 235/2013 que finalmente se ha aprobado y que se resume seguidamente (tabla 16).
Más recientemente, el 12 de septiembre de 2013, se ha publicado la Orden FOM/1635/2013, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE de Ahorro de Energía del CTE, que también transpone parcialmente la Directiva de 2010 de eficiencia energética de edificios. En la tabla 17, se recogen los principales puntos relativos a las exigencias de eficiencia energética que se verán modificadas con la entrada en vigor del nuevo documento de ahorro de energía del CTE.
Código Técnico de la Edificación (CTE). RD 314/2006
Exigencias del CTE. DB HE Ahorro de Energía (2009)
1 Establece exigencias básicas de calidad para asegurar la seguridad y habitabilidad.
2 Exigencias de ahorro de energía: son de aplicación obligatoria desde septiembre de 2006, excepto la HE2 (RITE) que es obligatoria desde febrero de 2008.
3 Las exigencias de ahorro de energía, se aplican a edificios de nueva construcción y a reformas en los términos que se establece en cada exigencia. Se excluyen los edificios protegidos.
4 Requisitos mínimos de eficiencia energética para cumplir con el requisito de ahorro de energía:
●Exigencia HE1 - Limitación de la demanda.
Estrategias: capacidad térmica, aislamiento, pérdidas/ganancias calor, orientación, permeabilidad al aire, etc.
Para cumplir requisitos HE1, 2 métodos cálculo: simplificado (límites de transferencia de calor para cerramientos y huecos) y general (programa “LIDER” - evalúa demanda).
Aplica a todos los edificios nuevos, y existentes con superficie útil > 1000 m2 cuando se renueve más del 25% de la envolvente.
●Exigencia HE2 - Rendimiento instalaciones térmicas (según RITE). Aplica a nuevos y reformas.
●Exigencia HE3 - Iluminación interior. Límite de Valor de Eficiencia Energética Instalación (VEEI).
Aplica a los nuevos, y a la rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada, así como a reformas de locales comerciales y edificios administrativos en los que se renueve la instalación de iluminación. Se excluyen las viviendas, y los alumbrados de emergencia.
●Exigencia HE4 - Contribución solar mínima para ACS y climatización piscinas cubiertas.
Requisito de aporte solar mínimo: 30%-70% de la demanda, según zona climática (CAPV: 30%).
Se establecen límites de sombras y pérdidas por orientación e inclinación de paneles y se han de analizar las alternativas de ubicación de futuros edificios para alcanzar la máxima producción.
Se puede cubrir el aporte energético con otras EERR, cogeneración, energías residuales, previa justificación del ahorro energético.
Si existen limitaciones no subsanables de configuración del sistema solar, y si no se tiene suficiente acceso al sol, se han de justificar medidas alternativas que produzcan un ahorro térmico equivalente respecto a los requisitos mínimos.
Aplica a edificios nuevos y rehabilitaciones de edificios de cualquier uso en los que exista una demanda de ACS y/o climatización de piscina cubierta.
●Exigencia HE5 - Contribución FV mínima de energía eléctrica.
La potencia eléctrica mínima se calcula en función de la zona climática y el uso del edificio.
Se establecen límites de superficie y de consumo a partir de los que se aplica este requisito para edificios específicos (comerciales, naves, administrativos, hospitales, hoteles, pabellones,..).
Se puede cubrir el aporte energético equivalente con otras EERR previa justificación, o con medidas alternativas que aporten un ahorro equivalente si existen limitaciones no subsanables de configuración, falta de acceso al sol, etc. 5
Existen documentos técnicos "Documentos Reconocidos" con recomendaciones e instrucciones que no tienen carácter reglamentario.
Reglamento Instalaciones Térmicas en Edificios. RD 1027/2007
1 Aplica a las instalaciones térmicas (climatización y producción de ACS): en los edificios nuevos, y en los edificios existentes en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
2 Toda reforma de una instalación requerirá la realización de un proyecto (para Ptérmica nominal > 70 kW) o memoria técnica (para 5≤ Ptémica nominal ≤70kW) que justifique cumplimiento del RITE.
3 Para instalaciones de P<5kW, las instalaciones de ACS con calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos, cuando la potencia nominal de cada uno o su suma sea ≤70 kW: no se establece obligación de presentar documentación que acredite el cumplimiento del RITE ante el Órgano Competente (O.C). 4 Exigencias de eficiencia energética (IT 1.2). Limitación indirecta del consumo de energía: ● Rendimiento energético equipos generación calor y frío y de transporte de fluidos (valores límite): Rendimiento de calderas según RD 275/1995 quedando prohibidas las calderas de 1 y 2 estrellas; Para calderas de biomasa, rendimiento mínimo del 75%; se especifica que se debe indicar el coeficiente EER y COP de los generadores de frío (etiquetado s/ letras: RD142/2003). ● Redes de distribución calor y frío: espesores mínimos de aislamiento de equipos y conducciones, estanqueidad clase B o superior de conductos, rendimientos mínimos motores eléctricos. ● Sistemas de regulación y control de las instalaciones. ● Contabilización de consumos: reparto de gastos (calor, frío y ACS) obligatorio entre los distintos usuarios en instalaciones centralizadas; Dispositivos de medida y registro del consumo de combustible y energía eléctrica en instalaciones térmicas de P> 70 kW.
● Recuperación de energía: sistemas de enfriamiento gratuito en instalaciones climatización agua-aire, y todo aire con P>70 kW; recuperadores de calor del aire de extracción en climatizadoras con caudal de aire expulsado superior a 0,5 m3/s.
● Utilización de energías renovables según exigencia HE 4 del CTE.
● Limitación de combustibles fósiles: se ha prohibido el uso de combustibles fósiles sólidos.
5 Establece actuaciones y periodicidad de operaciones de mantenimiento (para instalaciones térmicas con potencia nominal superior a 5 kW).
6 El instalador suscribe el certificado de la instalación (contiene características técnicas instalación, identificación empresa instaladora, resultados de pruebas de P.E.S., declaración de ejecución de acuerdo con el proyecto o memoria técnica y de que cumple los requisitos del RITE).
7 Registro de empresas instaladoras y mantenedoras y del certificado de la instalación ante el O.C.
8 Inspección de las instalaciones por personal facultativo de los servicios del O.C o por OCAs o técnicos independientes cualificados y acreditados por el O.C: Evaluación del rendimiento, verificación de las exigencias y de las operaciones de mantenimiento.
● Instalación térmica completa (con P>20 kW en calor y P>12 kW en frío): tras 15 años desde PEM (y cada 15 años).
● Generadores de calor: para 20 ≤P ≤70 kW cada 5 años y para P > 70kW: Cada 4 años gases y combustibles renovables y cada 2 años otros combustibles.
● Generadores de frío: para 12 ≤P ≤70 kW y P > 70kW a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA.
9 Control externo: El O.C. podrá realizar las inspecciones necesarias para vigilar el cumplimiento del RITE (pudiendo realizar campañas específicas) y es responsable de establecer los requisitos de los agentes que realizan las inspecciones periódicas.
Certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
RD 47/2007 Exigencias RD 47/2007 certificación
1 Aplicación obligatoria desde noviembre de 2007
2 Aplica a: Edificios de nueva construcción y reformas o rehabilitaciones de edificios cuando su superficie útil sea superior a 1000 m2, y se renueve más del 25% de la envolvente.
3 Certificación de eficiencia energética del edificio 2 métodos de cálculo: Simplificado (se verifica el cumplimiento de los límites establecidos según las exigencias HE1, HE2 y HE4 del CTE) y General (programa "CALENER", simulación del comportamiento energético del edificio).
4 Información del certificado: identificación del edificio y normativa de aplicación, método de cálculo, descripción de las características energéticas del edificio, calificación expresada mediante etiqueta, descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo durante la ejecución del edificio.
5 Calificación de eficiencia energética mediante Etiqueta: A, B,...G (incluida en toda oferta y promoción dirigida a la venta o arrendamiento).
● Para calificar el edificio energéticamente, se calculan unos índices de calificación energética para viviendas (C1 y C2), y para otros usos (C), que clasifican al edificio dentro de una escala de 7 letras que va de la A (ahorro) a la G (gasto) en función de su eficiencia energética.
6 Los Edificios ocupados por la Administración pública o instituciones que presten servicios públicos, tienen obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en un lugar destacado y visible.
7 Proceso de Certificación de eficiencia energética del edificio:
● Certificado del proyecto (certificado provisional): suscrito por el autor del proyecto del edificio o de sus instalaciones técnicas.
● Certificado edificio terminado: certificado definitivo. Lo suscribe la dirección facultativa de la obra.
8 Control externo de los certificados: Competencia del Órgano Competente de la CC.AA.
● El O.C podrá llevar un registro de las certificaciones en su ámbito territorial.
● El O.C establece el alcance del control externo y el procedimiento para llevarlo a cabo.
● Puede realizarlo la propia administración o agentes autorizados (organismos o entidades de control acreditados para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones térmicas, o técnicos independientes cualificados).
● El O.C establecerá el procedimiento para la acreditación de agentes autorizados.
● O.C. dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento del CEE del edificio.
9 El propietario del edificio es responsable de la renovación del certificado (validez máxima 10 años).
Proyecto RD 2013 sobre la Certificación de edificios
Exigencias proyecto RD certificación de edificios
1 Obligación de expedir CEEE: a los edificios referidos en el RD 47/2007, a los edificios existentes cuando se vendan o alquilen, y a los edificios ocupados por autoridades públicas que sean frecuentados habitualmente cuya superficie útil sea superior a 500 m2 (2013), o sea superior a 250 m2 (2015).
2 El promotor o propietario del edificio o la unidad del mismo será responsable de encargar la realización de la certificación.
3 El CEE de edificios existentes será suscrito por técnicos certificadores en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética.
4 Novedades sobre la información contenida en el certificado:
● Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos de la eficiencia energética: deben ser técnicamente viables, incluir información sobre la relación coste eficacia de las mismas, informar sobre las actuaciones a emprender para ponerlas en práctica, podrán informar de temas conexos (auditorias, incentivos financieros, vías de financiación). Las recomendaciones abordarán medidas a aplicar en reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas, relativas a elementos del edificio...
● El técnico certificador del edificio existente, deberá describir las pruebas, comprobaciones e inspecciones que lleve a cabo, con objeto de establecer la conformidad del certificado con el edificio en estudio.
● Indicadores energéticos: indicador global (emisiones anuales de CO2 y consumo global de energía primaria), y también indicadores parciales (consumo de energía para calefacción, ACS, refrigeración e iluminación), así como indicadores de la demanda de calefacción y refrigeración.
5 Se establecen procedimientos simplificados en base a programas informáticos para la certificación de edificios existentes: CE3 y CE3X (son documentos reconocidos), disponibles en la página del MINETUR.
6 Etiqueta de calificación energética:
● Obligación de exhibir la etiqueta: edificios de titularidad privada frecuentados habitualmente por el público de superficie útil > a 500 m2, edificios ocupados por autoridades públicas que sean frecuentados por el público de superficie útil > a 500 m2 (2013), o s > 250 m2 (2015).
● Indicador energético global e indicadores parciales.
7 Control externo de los certificados: Competencia del Órgano Competente de la CC.AA.
● El O.C habilitará el registro de los certificados a partir de la entrada en vigor del RD y pondrá a disposición del público, registros actualizados de expertos, empresas que ofrezcan servicios para la certificación.
● El O.C establecerá un inventario de los certificados registrados en un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del RD, se facilitará al Ministerio de Industria y de Fomento cada 6 meses una estadística de los certificados y de las inspecciones realizadas y sus resultados.
● El O.C establecerá el procedimiento para la acreditación de agentes autorizados.
● O.C. dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento del CEE del edificio.
● El O.C. establecerá el sistema de control independiente de los certificados, pudiendo delegar su ejecución sobre agentes independientes autorizados. Se realizará sobre una selección al azar de una proporción significativa de los CEEE expedidos anualmente.
9 Régimen sancionador por incumplimiento del procedimiento para la certificación de edificios.
El RD 235/2013 que finalmente se ha aprobado, introduce las siguientes matizaciones respecto a lo planteado en el Proyecto de RD previo.
RD 235/2013. Certificación energética de edificios nuevos y existentes
Exigencias nuevo RD certificación de edificios
1 Se deben certificar los edificios (o sus unidades), cuando se construyan, vendan o alquilen a partir del 1 de junio de 2013.
2 Desaparece la obligación que existía de certificar los edificios que se rehabiliten con superficie útil superior a 1000 m2 cuando estos se sometan a rehabilitaciones importantes.
3 La certificación de los edificios y exhibición de etiqueta energética en lugar visible de los edificios ocupados por autoridades públicas será obligatoria a partir del 1 de junio de 2013 para los que tengan una superficie útil superior a 500 m2 (a partir del 9 de julio de 2015, para todos los que tengan una superficie superior a 250 m2).
4 Obligación de exhibir la etiqueta energética en un lugar visible para aquellos edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público a partir del 1 de junio de 2013.
5 El documento de recomendaciones técnicas que debe acompañar al certificado (como dicta la normativa europea), solo se establece que tiene que incluirse en el caso de los certificados de edificios existentes.
6 El Órgano Competente de la Comunidad Autónoma debe habilitar el registro de los certificados (tanto de edificios nuevos como existentes) a partir de la entrada en vigor del RD, el 14 de abril de 2013.
La Orden FOM/1635/2013, publicada el 12 de septiembre en el BOE, actualiza el Documento Básico DB-HE de Ahorro de Energía. Esta disposición será de aplicación obligatoria transcurridos seis meses desde su entrada en vigor el 13 de septiembre de 2013. El nuevo DB HE establece una primera fase de requisitos más exigentes para cada una de las exigencias HE1, HE3, HE4 y HE5 del CTE, y dispone una nueva sección HE0, relativa a la limitación del consumo energético, que se relaciona con varias de las anteriores exigencias. Es de señalar que el requisito relativo a las instalaciones térmicas de los edificios aun no se ha modificado (exigencia HE2 del CTE), continúa estando en vigor lo dispuesto en el RITE (RD 1027/2007).
En la tabla 17 siguiente, se resumen las principales novedades que establece el nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía para adaptarse parcialmente a la Directiva 2010.
Nuevo DB HE Ahorro de Energía (CTE). Orden FOM 1635/2013
Exigencias del nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE 2013)
1 Exigencias de ahorro de energía: son de aplicación obligatoria a partir de marzo de 2014
2 Criterio de flexibilidad: cuando no sea posible alcanzar el nivel de prestaciones establecido, podrán adoptarse otras soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible a los requisitos mínimos siempre que se de alguno de estos motivos:
* Edificios con valor histórico o arquitectónico.
* La aplicación de otras soluciones no suponga una mejora efectiva en las prestaciones energéticas.
* Otras soluciones no sean técnica o económicamente viables.
* La intervención implique cambios sustanciales en otros elementos de la envolvente sobre los que no se fuese a actuar a priori.
La aplicación del criterio de flexibilidad, debe justificarse en el proyecto.
3 Requisitos mínimos de eficiencia energética para cumplir con el requisito de ahorro de energía:
● Exigencia HE0 - Limitación del consumo energía primaria
Aplica a edificios nuevos y ampliaciones de edificios existentes, edificaciones acondicionadas que permanezcan abiertas permanentemente.
Consumo edificio residencial privado (nuevos o ampliaciones existentes): Se establece valor límite de consumo de energía primaria no renovable según zona climática.
Para edificios de otros usos (nuevos o ampliaciones): calificación energética ≥ B para el indicador de consumo de energía primaria.
Consumo energético total con renovables para las edificaciones que permanezcan abiertas.
● Exigencia HE1 - Limitación de la demanda energética
Edificios residenciales (nuevos o ampliaciones): establece un valor de demanda de calefacción/refrigeración límite que no se debe superar en función de la zona climática. Además, se establecen valores de transmitancias máximas más restrictivas para los distintos elementos de la envolvente.
Edificios otros usos (nuevos o ampliaciones): se establece porcentaje de ahorro mínimo de la demanda de climatización respecto al edificio de referencia (apéndice D. Sección HE1 DBHE).
Intervención en edificios existentes:
* Cuando se produzcan modificaciones en elementos de la envolvente que supongan un incremento de la demanda energética, el elemento se adecuará a los requisitos HE1.
* Los elementos de la envolvente térmica que se sustituyan, incorporen o modifiquen sustancialmente deben cumplir las nuevas limitaciones de transmitancia térmica máxima.
* Cuando se reforme más del 25% de la superficie envolvente (y en las reformas que impliquen el cambio de uso) demanda será menor que la del edificio de referencia. Se elimina el límite de superficie útil > 1000 m2 cuando se lleven a cabo reformas.
● Exigencia HE3 - Iluminación interior.
Se reduce el límite de Valor de Eficiencia Energética Instalación (VEEI).
También aplicará a intervenciones en edificios que supongan la renovación o ampliación de una parte de la instalación; cuando se cambie el uso característico del edificio; se produzcan cambios de actividad que impliquen un valor más bajo del VEEI respecto al inicial
● Exigencia HE4 - Contribución solar mínima para ACS y climatización piscinas cubiertas.
Requisito de aporte solar mínimo se ha modificado al alza o a la baja en algunos casos en función de la zona climática y nivel de demanda (CAPV 30%).
Se puede cubrir el aporte mínimo con otras EERR previa justificación; si existen limitaciones no subsanables de configuración del sistema solar, y si no se tiene suficiente acceso al sol, se han de justificar con otras EERR, cogeneración, energías residuales, previa justificación, no se contemplan otras medidas alternativas que produzcan un ahorro térmico equivalente respecto a los requisitos mínimos (si bien, se ha establecido el criterio de flexibilidad del punto 2).
Detalla y especifica el campo de aplicación:
* Edificios con demanda de ACS superior a 50 l/día: edificios nuevos, edificios existentes que se reformen íntegramente o su instalación térmica, o aquellos en los que se produzca un cambio de uso característico del edificio.
* Edificios existentes con una demanda inicial > 5.000 l/día: ampliaciones o intervenciones que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial (la contribución solar afecta solo al incremento de la demanda).
● Exigencia HE5 - Contribución FV mínima de energía eléctrica.
Desaparece el valor de potencia mínima pico a instalar (de 6,25 kWp), y se establece una potencia máxima obligatoria a instalar de 100 kW.
Se puede cubrir el aporte energético equivalente con otras EERR previa justificación, no se especifica la posibilidad de aplicación de otras medidas alternativas distintas a otras EERR cuando existan límites no subsanables de configuración del sistema (si bien, se ha establecido el criterio de flexibilidad del punto 2).
Detalla y especifica el campo de aplicación:
* Para usos indicados en el DB HE anterior y cuando la superficie construida supere los 5.000 m2: en edificios nuevos y existentes que se reformen íntegramente, o aquellos en los que se produzca un cambio de uso.
* En ampliaciones de edificios destinados a los usos indicados que superen los 5.000 m2.
Del análisis de la normativa en materia de eficiencia energética de los edificios, se establecen las implicaciones que se tratan en los siguientes apartados.

Álvarez Pelegry, Eloy. Mosácula Atienza, Celia

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