26.10.13

MITOS Y LEYENDAS DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO

El IDAE ha publicado recientemente la tercera edición de sus “Respuestas a las preguntas frecuentes” sobre la obligatoriedad del certificado energético de edificios existentes. Con ello ha disipado muchas dudas y algunos mitos, que ya estaban conquistando un lugar destacado entre las leyendas urbanas. Explicamos a continuación la verdad sobre las dudas y mitos más frecuentes.

Tengo una vivienda de menos de 50 m2 en un bloque. No le es de aplicación la normativa, y por ello no necesito certificarla.

Es falso. El IDAE aclara que solamente quedan excluidos de la obligación aquellos edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas, apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio SI tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética porque no están aislados físicamente.

Voy a vender una plaza de garaje y un trastero y no necesito el certificado energético porque escapa a su ámbito de aplicación.

Es cierto. NO es obligatorio el certificado energético para los garajes o trasteros, ya que el Código Técnico de la Edificación los considera espacios no habitables. Y además el artículo 1 del Real Decreto no los considera “parte de un edificio”.

Voy a comprar unos locales comerciales diáfanos recién construidos, y voy a exigir al propietario que me entregue el certificado energético, porque es su obligación.

Es falso. El vendedor NO está obligado a realizar el certificado de eficiencia energética de los locales “en bruto”. En el momento en que usted acondicione el local mediante el correspondiente proyecto de obra y actividad, deberá usted encargar el certificado de eficiencia energética, como pasa en cualquier obra nueva.

Voy a vender una vivienda y he encontrado un técnico que me ha dicho que me va a cobrar muy poco porque no va a adjuntar al certificado las recomendaciones y medidas de mejora. Me ha dicho que el certificado sirve igual.

Es falso. El certificado energético de un edificio existente debe contener obligatoriamente como mínimo CUATRO documentos (calificación de eficiencia energética, recomendaciones, descripción de las pruebas y cumplimiento de los requisitos medioambientales). La no inclusión de TODA esta información mínima se considerará infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la escala de sanciones (multas de 300 a 6.000€, según el caso).

Voy a vender una vivienda y he contactado con un técnico que me ha dicho que me va a cobrar una cantidad ridículamente baja si no viene a hacer la visita de inspección previa. Que le envíe yo los datos y fotos, que el certificado sirve igual.

Es falso. Como se ha explicado en el punto anterior, el certificado energético de un edificio existente debe contener la descripción de las pruebas realizadas y la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales. Con este método, en el peor de los casos se puede falsificar absolutamente todo el contenido del certificado. En este caso, además de las consideraciones sobre sanciones antes expuestas, se podría incidir en el ámbito penal puesto que el certificado energético es un documento público.

Voy a alquilar un piso y me ha dicho el administrador de la comunidad que, si se ponen de acuerdo los copropietarios, se podría realizar un solo certificado de todo el bloque para que lo usáramos todos los propietarios si nos hiciera falta.

Es cierto. Cuando se venda una vivienda en un bloque se podrá optar por certificar únicamente la vivienda, haciendo mención expresa de su referencia catastral. O bien se podrá realizar el certificado de eficiencia energética del edificio completo, en el que constarán las referencias catastrales de todo el edificio. En este caso, todos los propietarios del edificio podrían utilizar el mismo certificado.

En el caso de locales comerciales en bruto (alquileres o ventas) o donde se va a producir un cambio de uso, están eximidos de la certificación energética.

En cuanto a la venta o alquiler de los locales comerciales en bruto, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.

En el caso de locales comerciales existentes (alquileres o ventas) o donde se va a producir un cambio de uso, ¿están eximidos de la certificación energética.

Los locales en los que se vaya a producir un cambio de uso, éstos no están eximidos de la certificación energética, en el caso de venta o alquiler, salvo que se trate de una venta cuyo cambio de uso suponga una “reforma importante” por lo que estaría incluido en lo establecido en el artículo 2 apartado 2.f.

En las renovaciones de contratos de alquiler que se hayan suscritos con anterioridad al 1 de junio de 2013 en los que se mantiene el mismo arrendatario, ¿hay obligación de entregar certificado

Mientras el contrato de alquiler se renueve a un mismo arrendatario, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética.

Debe estar registrado el certificado de eficiencia energética de un edificio para tener validez legal

La validez del certificado se produce una vez firmado por el técnico competente, no obstante, según el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, “el certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”., Además de lo anterior, es preciso recordar que tanto el modelo de certificado aprobado como el de etiqueta deben contener el número de registro asignado por la Comunidad Autónoma.
La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer, en la normativa que desarrolle este Real Decreto, otras exigencias o requisitos al respecto.

En el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética

Sí, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.

Seguiremos informando puntualmente de las interpretaciones del IDAE sobre la normativa.

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