LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN
Las reuniones de coordinación son la parte fundamental de la actividad del coordinador, en las que tiene que documentar su actividad, cumpliendo las obligaciones establecidas en el RD 1627/97. los puntos que se plantean en las fichas siguientes son a modo de guión abierto, que deberá adaptarse a la tipología y situaciones específicas de cada obra.
Ante cualquier posible modificación de una fase de obra, deberá verificar que se mantienen las previsiones contenidas en el Plan de seguridad y que las modificaciones se van a realizar con las condiciones preventivas más favorables, teniendo en cuenta los principios de prevención, y que no afectarán al planing previsto por coincidencia de actividades.
Antes del inicio de cada fase se deberían repasar las previsiones del Plan de seguridad para asegurarse que se han asimilado por cada una de las empresas y que se van a llevar a cabo de manera coherente cada una de las fases. A modo de índice general, se establece un mínimo de actas de reunión de coordinación que deberían realizarse antes de las fases de ejecución claves para la seguridad de la obra y los posibles temas a tratar, habida cuenta de la necesaria adaptación que deberán tener a la obra
Los objetivos de la reunión se centrarán en:
· Verificar que se cumplen las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
· Verificar y supervisar que el procedimiento propuesto por el contratista para el control de acceso a la obra se desarrolla correctamente y según lo previsto.
· Verificar que las diferentes empresas realizan sus actividades según la planificación prevista y que no se producen solapes o interferencias que introducen o agravan riesgos.
· Posibles modificaciones de tajos.
· Previsiones del Plan de Seguridad según la fase de obra a iniciar.
Instrucciones al documento de Reunión de Coordinación:
Las reuniones de coordinación son la parte fundamental de la actividad del coordinador, en las que tiene que documentar su actividad, cumpliendo las obligaciones establecidas en el RD 1627/97. los puntos que se plantean son a modo de guión abierto, que deberá adaptarse a la tipología y situaciones específicas de cada obra.
(1). Ante cualquier posible modificación de una fase de obra, deberá verificar que se mantienen las previsiones contenidas en el Plan de seguridad y que las modificaciones se van a realizar con las condiciones preventivas más favorables, teniendo en cuenta los principios de prevención, y que no afectarán al planing previsto por coincidencia de actividades.
(2). Antes del inicio de cada fase se deberían repasar las previsiones del Plan de seguridad para asegurarse que se han asimilado por cada una de las empresas y que se van a llevar a cabo de manera coherente cada una de las fases. A modo de índice general, se establece un mínimo de actas de reunión de coordinación que deberían realizarse antes de las fases de ejecución claves para la seguridad de la obra y los posibles temas a tratar, habida cuenta de la necesaria adaptación que deberán tener a la obra.
Modelos de reunión de coordinación
En las fichas siguientes, se propone un modelo de acta para cada una de las fases de obra más significativas, exponiendo los asuntos más relevantes a tratar. Los modelos propuestos corresponden a:
- Reunión al inicio de las obras.
- Instalación eléctrica de obra.
- Reunión previa a la excavación.
- Reunión previa a la estructura.
- Reunión previa a la cubierta.
- Reunión previa a la albañilería.
- Reunión previa acabados interiores albañilería.
- Reunión previa acabados exteriores fachadas.
- Reunión previa inicio instalaciones.
- Reunión previa al montaje de andamios.
- Paralización temporal de las obras.
LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN: REUNIÓN PREVIA AL INICIO DE LAS OBRAS
Identificación de la obra:
Asistentes: Promotor
Coordinador de Seguridad
Contratista/s, con su Recurso Preventivo.
Subcontratistas: (si los hay).
Temas a tratar:
· Comprobación de que se dispone de la documentación relativa a la información a la Autoridad laboral:
o Aviso previo actualizado con las empresas participantes.
o Apertura del centro de trabajo de los contratistas.
· Se dispone de los correspondientes Planes de Seguridad redactados por el/los Contratistas.
· Análisis del entorno:
o Sistemas de protección a terceros (edificios colindantes, transeúntes, etc.).
o Riesgos derivados del entorno.
· Nombramiento, por parte del/los contratistas, de los recursos preventivos a pie de obra (persona física con formación en seguridad a nivel básico).
· Comprobación de que se dispone de los medios de protección colectiva previstos para los trabajos que se van a iniciar y que éstos son coherentes con el contenido del Plan de Seguridad.
· Disponibilidad y ubicación de los servicios provisionales de la obra previstos en el Plan.
· Acometida eléctrica provisional, cuando proceda: ubicación cuadro general, protecciones y toma de tierra.
· Cerramiento, señalización y control de accesos de la obra.
· Se identificarán los asistentes con nombres y apellidos, cargo en la empresa que representan y NIF.
LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN: INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE OBRA
La instalación eléctrica de obra, es un tema que no tiene cabida en una reunión de coordinación específica para ello, pero requerirá su tratamiento al inicio de la obra y su control en repetidas ocasiones durante el transcurso de la misma. Por ello, pasamos a resumir los principales aspectos que deben tenerse en cuenta en toda instalación eléctrica de obra:
La instalación eléctrica de obra está regulada por la ITC-BT-33, Instalaciones provisionales y temporales de obra.
Cuadros de obra:
· Cumplirán la norma UNE-EN 60.439-4 y deben disponer de una placa con el Marcado CE. Pueden ser de varios tipos:
o CO de distribución general (corriente asignada IN >_ 630)
o Situado después del conjunto de conexión y medida. De él salen los circuitos que alimentan las diferentes partes de la obra.
o Dispondrá de un sistema de separación (con bloqueo optativo) que debe permitir su bloqueo en posición abierta.
o El cable de llegada se conectará exclusivamente mediante bornes.
o Cada circuito de salida deberá disponer de dispositivo para la separación; dispositivo para el corte en carga y protección contra sobreintensidades y protección contra contactos indirectos (diferenciales) o CO de distribución (corriente asignada 125 < IN 630).
o Situado al final de los circuitos de un cuadro de distribución general.
o Dispondrá de un sistema de separación (con bloqueo optativo) que debe permitir su bloqueo en posición abierta.
o El cable de llegada se conectará exclusivamente mediante bornes.
o Cada circuito de salida podrá conectarse mediante bornes o tomas de corriente y deberá disponer de dispositivo para la separación; dispositivo
para el corte en carga y protección contra sobreintensid ades y protección contra contactos indirectos (diferenciales)
o CO terminal de alimentación (corriente asignada IN < 125).
o Situado al final de los circuitos de un cuadro de distribución.
o Permite conectar instrumentos portátiles y otros equipos de obra.
o El cable de llegada se conectará mediante bornes o tomas móviles.
o Los circuitos de salida podrán conectarse mediante bornes o mediante zócalos de tomas de corriente equipados con: dispositivos de corte en carga y protección contra sobreintensidades; dispositivos de separación (con bloqueo optativo) y protección contra contactos indirectos (diferenciales 30 mA)
o CO de tomas de corriente (corriente asignada IN < 63).
o Puede ser móvil o transportable.
o La llegada se realizará mediante cable flexible fijo con enchufe o dispositivo de conexión.
o Los cables de salida deben conectarse exclusivamente mediante zócalos de tomas de corriente, cada uno de los cuales debe tener su propia protección contra las sobrecargas.
Todos los cuadros de obra así como las bases de tomas de corriente deben tener un grado de protección mínimo IP 45, no estando permitidas las bases denominadas Schuko domésticas.
La protección diferencial de las bases de toma de corriente será mediante dispositivos de corriente diferencial residual asignada máxima de 30 mA.
Cuando una máquina se conecte directamente a un CO, su protección diferencial no tiene que ser la exigible para una base de toma de corriente. Por ejemplo, en una grúa, el diferencial podrá ser de hasta 300 mA según ITC MIE-AEM2.
El cuadro principal deberá disponer de paro de emergencia (seta de emergencia) permite cortar la corriente de todo el conjunto de forma inmediata.
En cuanto a la iluminación de la obra, debe preverse el alumbrado de las zonas de tránsito, así como el alumbrado de seguridad de aquellas zonas que impliquen vías de evacuación.
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21.1.13
REUNIONES DE COORDINACIÓN
Etiquetas:
Seguridad y salud
16.11.12
GESTIÓN DEL COORDINADOR (II)
DOCUMENTACIÓN DEL COORDINADOR
Para cumplir con sus obligaciones, el coordinador de seguridad, deberá llevar al día una serie de documentos que permitan documentar y acreditar su actividad, ante cualquier requerimiento; como puede ser de la Inspección de Trabajo o un procedimiento judicial:
Una completa documentación que acreditase la actividad del coordinador deberá incluir:
- Documentos de entrega de "Información e instrucciones".
- Documentos que acrediten las reuniones de coordinación. Documentos de visitas de coordinación.
- Actas de aprobación de planes de seguridad de los contratistas.
- libro de Incidencias.
- Aviso previos y sus actualizaciones.
DOCUMENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE INSTRUCCIONES
La normativa de prevención de riesgos laborales establece la obligación de entrega de información e instrucciones por parte del promotor, especificando que la información se entiende mediante la entrega del estudio de seguridad y las instrucciones, mediante las dadas por el coordinador de seguridad.
En cuanto a las instrucciones impartidas por el coordinador, consistentes en la información general de la obra, incluyendo los riesgos propios del emplazamiento de la misma, deben estar incluidos en el ESS o EB, sin embargo es necesario completar dicha información con instrucciones concretas para completar, modificar o hacer énfasis en determinados aspectos que dependerán da las circunstancias de cada obra. Se adjunta un modelo de ficha para completar con el objetivo de documentar la entrega de instrucciones a las diferentes empresas que participen en la obra.
Los objetivos del documento se centrarán en
· Riesgos generales de la unidad de obra o fase de ejecución, las medidas de protección, prevención y emergencia de la obra.
· Las medidas específicas de protección colectiva que le son de aplicación para la fase de obra y el proceso de instalación.
· Los sistemas generales de acceso al recinto, edificio y circulación interior de la obra y acceso concreto al tajo.
· Las eventuales medidas preventivas que se pudieran adoptar.
· Los lugares o zonas con riesgos especiales, en su caso de acceso o circulación limitados o prohibidos.
· Los sistemas de alarma y actuación en caso de emergencia, tales como vías de evacuación, sistemas de extinción, primeros auxilios.
· Documentos que se entregan.
LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN
Las reuniones de coordinación son la parte fundamental de la actividad del coordinador, en las que tiene que documentar su actividad, cumpliendo las obligaciones establecidas en el RD 1627/97. los puntos que se plantean en las fichas siguientes son a modo de guión abierto, que deberá adaptarse a la tipología y situaciones específicas de cada obra.
Ante cualquier posible modificación de una fase de obra, deberá verificar que se mantienen las previsiones contenidas en el Plan de seguridad y que las modificaciones se van a realizar con las condiciones preventivas más favorables, teniendo en cuenta los principios de prevención, y que no afectarán al planing previsto por coincidencia de actividades.
Antes del inicio de cada fase se deberían repasar las previsiones del Plan de seguridad para asegurarse que se han asimilado por cada una de las empresas y que se van a llevar a cabo de manera coherente cada una de las fases. A modo de índice general, se establece un mínimo de actas de reunión de coordinación que deberían realizarse antes de las fases de ejecución claves para la seguridad de la obra y los posibles temas a tratar, habida cuenta de la necesaria adaptación que deberán tener a la obra Los objetivos de la reunión se centrarán en:
· Verificar que se cumplen las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
· Verificar y supervisar que el procedimiento propuesto por el contratista para el control de acceso a la obra se desarrolla correctamente y según lo previsto.
· Verificar que las diferentes empresas realizan sus actividades según la planificación prevista y que no se producen solapes o interferencias que introducen o agravan riesgos.
· Posibles modificaciones de tajos.
· Previsiones del Plan de Seguridad según la fase de obra a iniciar.
Instrucciones al documento de Reunión de Coordinación:
Las reuniones de coordinación son la parte fundamental de la actividad del coordinador, en las que tiene que documentar su actividad, cumpliendo las obligaciones establecidas en el RD 1627/97. los puntos que se plantean son a modo de guión abierto, que deberá adaptarse a la tipología y situaciones específicas de cada obra.
EL SERVICIO DE PREVENCIÓN
os Servicios de Prevención se rigen por el R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
Proporcionan a las empresas el asesoramiento y apoyo que precise en relación a las actividades concertadas.
Deberán asumir directamente el desarrollo de de las funciones concertadas en materia de diseño e implantación del plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información y formación, primeros auxilios y vigilancia de la salud, contribuyendo a la efectividad de la integración de las actividades preventivas.
En función de su contrato con la empresa puede tener responsabilidades y obligaciones en la estructura de la seguridad de una obra.
Integración de la actividad preventiva en la empresa
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste.
Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
Plan de prevención de riesgos laborales
El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
Debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.
El Plan de prevención de riesgos laborales incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:
a) la identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b) la estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d) la organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de lo Ley 31/1995.
Servicios de prevención ajenos
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
b) Que en el supuesto a que se refiere la letra c) del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
c) Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición.
En general, en construcción, nos encontraremos con servicios de prevención ajenos y sólo en casos de empresas de gran tamaño, servicios de prevención propios.
En un número reducido de casos, algunas empresas han recurrido a la organización preventiva mediante la designación de uno varios trabajadores.
En estos casos, dependiendo del nivel y especialidad formativa del trabajador designado, las empresas deben tener contratada la vigilancia de la salud y deben pasar una auditoría cada cinco años realizada por una empresa externa.
Para cumplir con sus obligaciones, el coordinador de seguridad, deberá llevar al día una serie de documentos que permitan documentar y acreditar su actividad, ante cualquier requerimiento; como puede ser de la Inspección de Trabajo o un procedimiento judicial:
Una completa documentación que acreditase la actividad del coordinador deberá incluir:
- Documentos de entrega de "Información e instrucciones".
- Documentos que acrediten las reuniones de coordinación. Documentos de visitas de coordinación.
- Actas de aprobación de planes de seguridad de los contratistas.
- libro de Incidencias.
- Aviso previos y sus actualizaciones.
DOCUMENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE INSTRUCCIONES
La normativa de prevención de riesgos laborales establece la obligación de entrega de información e instrucciones por parte del promotor, especificando que la información se entiende mediante la entrega del estudio de seguridad y las instrucciones, mediante las dadas por el coordinador de seguridad.
En cuanto a las instrucciones impartidas por el coordinador, consistentes en la información general de la obra, incluyendo los riesgos propios del emplazamiento de la misma, deben estar incluidos en el ESS o EB, sin embargo es necesario completar dicha información con instrucciones concretas para completar, modificar o hacer énfasis en determinados aspectos que dependerán da las circunstancias de cada obra. Se adjunta un modelo de ficha para completar con el objetivo de documentar la entrega de instrucciones a las diferentes empresas que participen en la obra.
Los objetivos del documento se centrarán en
· Riesgos generales de la unidad de obra o fase de ejecución, las medidas de protección, prevención y emergencia de la obra.
· Las medidas específicas de protección colectiva que le son de aplicación para la fase de obra y el proceso de instalación.
· Los sistemas generales de acceso al recinto, edificio y circulación interior de la obra y acceso concreto al tajo.
· Las eventuales medidas preventivas que se pudieran adoptar.
· Los lugares o zonas con riesgos especiales, en su caso de acceso o circulación limitados o prohibidos.
· Los sistemas de alarma y actuación en caso de emergencia, tales como vías de evacuación, sistemas de extinción, primeros auxilios.
· Documentos que se entregan.
LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN
Las reuniones de coordinación son la parte fundamental de la actividad del coordinador, en las que tiene que documentar su actividad, cumpliendo las obligaciones establecidas en el RD 1627/97. los puntos que se plantean en las fichas siguientes son a modo de guión abierto, que deberá adaptarse a la tipología y situaciones específicas de cada obra.
Ante cualquier posible modificación de una fase de obra, deberá verificar que se mantienen las previsiones contenidas en el Plan de seguridad y que las modificaciones se van a realizar con las condiciones preventivas más favorables, teniendo en cuenta los principios de prevención, y que no afectarán al planing previsto por coincidencia de actividades.
Antes del inicio de cada fase se deberían repasar las previsiones del Plan de seguridad para asegurarse que se han asimilado por cada una de las empresas y que se van a llevar a cabo de manera coherente cada una de las fases. A modo de índice general, se establece un mínimo de actas de reunión de coordinación que deberían realizarse antes de las fases de ejecución claves para la seguridad de la obra y los posibles temas a tratar, habida cuenta de la necesaria adaptación que deberán tener a la obra Los objetivos de la reunión se centrarán en:
· Verificar que se cumplen las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
· Verificar y supervisar que el procedimiento propuesto por el contratista para el control de acceso a la obra se desarrolla correctamente y según lo previsto.
· Verificar que las diferentes empresas realizan sus actividades según la planificación prevista y que no se producen solapes o interferencias que introducen o agravan riesgos.
· Posibles modificaciones de tajos.
· Previsiones del Plan de Seguridad según la fase de obra a iniciar.
Instrucciones al documento de Reunión de Coordinación:
Las reuniones de coordinación son la parte fundamental de la actividad del coordinador, en las que tiene que documentar su actividad, cumpliendo las obligaciones establecidas en el RD 1627/97. los puntos que se plantean son a modo de guión abierto, que deberá adaptarse a la tipología y situaciones específicas de cada obra.
EL SERVICIO DE PREVENCIÓN
os Servicios de Prevención se rigen por el R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
Proporcionan a las empresas el asesoramiento y apoyo que precise en relación a las actividades concertadas.
Deberán asumir directamente el desarrollo de de las funciones concertadas en materia de diseño e implantación del plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información y formación, primeros auxilios y vigilancia de la salud, contribuyendo a la efectividad de la integración de las actividades preventivas.
En función de su contrato con la empresa puede tener responsabilidades y obligaciones en la estructura de la seguridad de una obra.
Integración de la actividad preventiva en la empresa
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste.
Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
Plan de prevención de riesgos laborales
El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
Debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.
El Plan de prevención de riesgos laborales incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:
a) la identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b) la estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d) la organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de lo Ley 31/1995.
Servicios de prevención ajenos
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
b) Que en el supuesto a que se refiere la letra c) del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
c) Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición.
En general, en construcción, nos encontraremos con servicios de prevención ajenos y sólo en casos de empresas de gran tamaño, servicios de prevención propios.
En un número reducido de casos, algunas empresas han recurrido a la organización preventiva mediante la designación de uno varios trabajadores.
En estos casos, dependiendo del nivel y especialidad formativa del trabajador designado, las empresas deben tener contratada la vigilancia de la salud y deben pasar una auditoría cada cinco años realizada por una empresa externa.
Etiquetas:
Gestión de la obra,
Seguridad y salud
14.11.12
GESTIÓN DEL COORDINADOR
INTRODUCCIÓN
a Coordinación de Seguridad se está convirtiendo en una "profesión de riesgo" en un sentido amplio de las comillas.
Riesgo jurídico debido a varios factores: la incomprensión generalizada, de la Sociedad en general, de la función del coordinador que hace que nos vean como un "responsable único" de la seguridad en las obras. Incomprensión que en muchos casos y de forma interesada alcanza a abogados y responsables de impartir justicia; ayudados, generalmente, por la dificultad del Coordinador, ante un accidente laboral, de acreditar su actuación profesional debido, sistemáticamente, a la falta de documentación escrita relativa a la coordinación de seguridad.
Riesgo laboral, derivado del grado de exigencia del coordinador a pie de obra, lo que en muchos casos no es bien visto por promotores, contratistas, subcontratistas y los propios trabajadores que ven en las exigencias del coordinador una mermas en los rendimientos y en los plazos. Situaciones de crispación que suelen desembocar en renuncias, forzadas o voluntarias, del coordinador.
Riesgo físico. Parece mentira, pero me consta que algunos coordinadores se han visto amenazados, e incluso agredidos, verbal o físicamente, en el intento de cumplir con su trabajo.
Pero, en mi opinión, todos estos riesgos, tienen una causa común: la falta de formación en materia de seguridad de empresarios, trabajadores y, porque no decirlo, de muchos redactores de estudios de seguridad y coordinadores de seguridad. En cuanto a las empresas, nos encontramos ante un mero cumplimiento formal de los aspectos administrativos de la legislación sobre seguridad; en cuanto a los trabajadores, la formación, tanto profesional como en materia de seguridad, deja mucho que desear. A ello se unen los métodos de trabajo completamente inadecuados, que priman rendimientos por encima de otros conceptos como la calidad o la seguridad.
Finalmente, es un hecho incuestionable la falta de formación de algunos técnicos que ejercen como redactores de estudios de seguridad o coordinadores en fase de ejecución. Estudios que prevén medidas de seguridad incompatibles con la tipolo gía de la obra y coordinadores que no conocen la normativa básica en materia de seguridad.
Influenciados por todos los aspectos señalados, aparecen dos tipos de coordinador de seguridad: por un lado, el que asume la coordinación de seguridad porque le viene más o menos impuesta pero sin saber muy bien cual es su función, por lo que acaba deambulando por la obra exigiendo aspectos puntuales de seguridad, con el convencimiento de no ser atendido, y con la disyuntiva entre imponerse o renunciar a la obra. Por otro lado, el coordinador convencido de su trabajo, conocedor de la legislación y de su función en la obra y que es capaz de influir en los responsables de las empresas que participan en la obra.
Sólo el aumento del número de coordinadores del segundo grupo respecto al primero, puede hacer cambiar la percepción que se tiene de ellos y que su labor sea mas fácil y asumida por todas las partes implicadas.
De todos los problemas señalados, algunos los tendremos que resolver a nivel social, es decir, mediante un trabajo de docencia, que nos compete a todos, encaminado a que se conozca el alcance y las funciones del coordinador de seguridad.
Otro, el de la formación de los coordinadores, tenemos la obligación moral de intentar resolverlo desde nuestra estructura corporativa, mediante actos formativos, publicaciones, guías técnicas, etc.
Este trabajo se engloba en esta última línea y pretende ser una pequeña ayuda al coordinador de seguridad, especialmente para aquellos que no hayan tenido la oportunidad de acceder a otros medios de formación.
Agradecer finalmente a Pilar, que sin ser de la profesión, no ha dejado de insistirme en que debíamos hacer un manual de este tipo.
Y por último, añadir que, con la colaboración de todos, intentaremos que este manual se vea actualizado en futuras ediciones.
Temas a tratar en una reunión previo entre coordinador y promotor
· No es posible redactar un estudio de seguridad correctamente si no se conoce el contenido del proyecto de ejecución así como las condiciones de entorno de la obra a realizar.
· El contenido del estudio de seguridad en lo que a previsión de protecciones y medidas de seguridad debe ser coherente con el proyecto de ejecución y estará condicionado por la profundidad y nivel de detalle de éste último.
· Recordarle sus obligaciones y responsabilidades. Corresponsabilidad con las obligaciones del coordinador y los contratistas.
· Recordar al promotor la importancia de, a la hora de elegir ofertas, valorar los medios que dispone el contratista y la formación de sus trabajadores en materia de seguridad.
· Disponer, en el presupuesto de obra, de un capítulo específico de seguridad con la valoración de los medios de seguridad que aportará el contratista.
· Establecer un sistema de comunicación promotor-coordinador-constructor.
· Verificar que se ha realizado el Aviso Previo.
· Se solicitarán los datos de las empresas que van a participar en la obra:
· Razón social
· Servicio de Prevención
· Recurso Preventivo.
· Se podrán fijar los criterios de actuación del coordinador.
Temas a tratar en una reunión previa informativa al inicio de obras entre coordinador y contratista
· Se recomienda la presencia del promotor.
· Se solicitará al contratista la siguiente documentación: o Plan de seguridad redactado en los términos expuestos en "Obligaciones"
· Apertura del centro de trabajo.
· Disponibilidad del Recurso Preventivo nombrado en el Plan de Seguridad.
· Se informará que no se pueden iniciar las obras sin que se hayan cumplimentados los aparta dos anteriores.
· En el caso de entregarse el plan de seguridad, se procederá a su aprobación si el coordinador lo considera correcto. El acta de aprobación se firmará por el promotor, por el constructor y por el coordinador.
· Se verificará la NO existencia de trabajadores pertenecientes a Empresas de Trabajo Temporal. Prohibido en obras de construcción.
· Se levantará un Acta de la reunión.
Puede ocurrir que, ya desde el principio, vayan a participar en la obra mas de una empresa. Por ejemplo: excavaciones simultaneas con ejecución de obra.
Caso de que estén contratadas todas por el promotor:
· Todas tendrán la consideración de contratista y deberán cumplir los puntos anteriores.
· Esta primera reunión se tendrá conjuntamente con todas las empresas.
· Se dejará claro quien asume el montaje, mantenimiento y vigilancia de los sistemas de protección colectiva, vallado de obra, etc. Deberá quedar reflejado en los planes de seguridad respectivos.
· Cada contratista deberá designar su recurso preventivo a pie de obra.
· Se facilitarán los datos de cada contratista para la actualización del aviso previo.
Caso de que el contratista haya subcontratado desde el Principio una parte de la obra. Por ejemplo excavación:
· Esta primera reunión se tendrá conjuntamente con todas las empresas.
· El Plan de seguridad deberá contemplar la subcontratación:
o Relación de oficios a subcontratar
o Procedimiento para involucrar a los subcontratistas en el plan:
o Documento de asume, en el cual deber quedar claro quien aporta los medios de protección colectiva y los equipos de protección individual.
o Responsable de seguridad del subcontratista.
· Se facilitarán los datos de cada subcontratista para la actualización del aviso previo.
· Se verificará que se dispone del libro de Subcontratación y que se encuentra actualizado en cuanto a las empresas subcontratadas.
· Las empresas subcontratadas participantes en cada momento de obra deberán ser citadas para su participación en las reuniones de coordinación de seguridad.
Temas a tratar por el coordinador de seguridad ante la existencia de subcontratistas
· Se convocará a las reuniones de coordinación al representante de los subcontratistas que participen en cada momento en la obra.
· Se comprobará que conozcan el contenido del plan de seguridad y que se hayan comprometido a cumplirlo.
· Se comprobará que aportan los medios de protección colectiva y equipos de protección individual previstos en su contrato de ejecución de obra.
· Se comprobará que los trabajos a realizar por sus empleados se corresponden con los previstos en su evaluación de riesgos y que éstos tienen la capacitación suficiente en el caso de trabajos con riesgos especiales (manejo de máquinas, montaje y desmontaje de andamios, etc).
· Se verificará la NO existencia de trabajadores pertenecientes a Empresas de Trabajo Temporal. Ver ficha correspondiente.
· Se facilitará a cada subcontratista la información sobre el resto de contratistas y subcontratistas que intervienen en la obra.
Temas a tratar por el coordinador de seguridad ante la existencia de trabajadores autónomos
· Se les convocará a las reuniones de coordinación.
· Se comprobará que no dispongan de personal a su cargo en la obra ya que, en ese caso, pasarían a tener la condición de contratistas o subcontratistas según el caso.
· Se comprobará que conozcan el contenido del plan de seguridad y que se hayan comprometido a cumplirlo.
· Se comprobará que aportan los medios de protección colectiva y equipos de protección individual previstos en su contrato de ejecución de obra.
· Se comprobará que tienen la capacitación suficiente para los trabajos a realizar que supongan riesgos especiales (manejo de máquinas, montaje y desmontaje de andamios, etc).
EL COORDINADOR DE SEGURIDAD
Las funciones del Coordinador de seguridad vienen definidas, básicamente, en el artículo 9 del R. D. 1627/97 sobre Seguridad en Obras de Construcción.
No obstante, en los artículos siguientes (10, 11, etc) se establecen condiciones a la obra que deberá tener en cuenta el Coordinador de Seguridad.
Por otro lado, en las últimas modificaciones a la ley de Prevención de Riesgos laborales, concretamente en su artículo 24, hace referencia a las obligaciones del Coordinador de Seguridad.
Asimismo, aparecen algunas referencias, que deberán tenerse en cuenta, en la nueva ley sobre subcontratación.
En los anexos que se adjuntan, se incluye aquellos artículos de la normativa mencionada que merecen una lectura detallada por parte del coordinador con el fin de conocer sus obligaciones y el alcance de su trabajo.
Muy resumidamente, podríamos decir que las funciones del coordinador de seguridad son:
- Asegurarse que las empresas contratistas han redactado el correspondiente plan de seguridad y éste se adapta a las circunstancias de la obra y al proceso de ejecución previsto. Aprobar el Plan - Asegurarse que las empresas subcontratistas han sido informadas del contenido del Plan de seguridad y que están en condiciones de cumplirlo.
- Verificar que las empresas contratistas disponen, a pie de obra, del correspondiente recurso preventivo (persona física con conocimientos de seguridad a nivel básico según el Reglamento de los Servicios de Prevención).
- Que se han adoptado las medidas para impedir el acceso a la obra de personas no autorizadas.
- Verificar que, antes del inicio de cada tajo o fase de obra, se han dispuesto las protecciones colectivas, medidas de protección y protecciones individuales previstas en el Plan de Seguridad y que, por tanto, pueden iniciarse los trabajos.
- Ordenar la ejecución de anexos al Plan de seguridad cuando cambien las condiciones de la obra o de las protecciones previstas. Se procederá a una nueva aprobación de plan.
- Comunicar a la Inspección de Trabajo, el incumplimiento en materia de seguridad que suponga un riesgo grave e inminente para los trabajadores o terceras personas. Libro de Incidencias.
- Realizar la coordinación de las actividades empresariales en los términos del RD 171/2004 (1*) por lo que deberá efectuar reuniones con las contratas y subcontratas que participen en la ejecución de la obra.
- Que se ha procedido a la entrega de la información e instrucciones a cada una de las empresas participantes en la obra.
Se deberá realizar de forma ordinaria en la primera reunión comprobando su eficacia en reuniones periódicas y cada vez que entre una nueva empresa.
a Coordinación de Seguridad se está convirtiendo en una "profesión de riesgo" en un sentido amplio de las comillas.
Riesgo jurídico debido a varios factores: la incomprensión generalizada, de la Sociedad en general, de la función del coordinador que hace que nos vean como un "responsable único" de la seguridad en las obras. Incomprensión que en muchos casos y de forma interesada alcanza a abogados y responsables de impartir justicia; ayudados, generalmente, por la dificultad del Coordinador, ante un accidente laboral, de acreditar su actuación profesional debido, sistemáticamente, a la falta de documentación escrita relativa a la coordinación de seguridad.
Riesgo laboral, derivado del grado de exigencia del coordinador a pie de obra, lo que en muchos casos no es bien visto por promotores, contratistas, subcontratistas y los propios trabajadores que ven en las exigencias del coordinador una mermas en los rendimientos y en los plazos. Situaciones de crispación que suelen desembocar en renuncias, forzadas o voluntarias, del coordinador.
Riesgo físico. Parece mentira, pero me consta que algunos coordinadores se han visto amenazados, e incluso agredidos, verbal o físicamente, en el intento de cumplir con su trabajo.
Pero, en mi opinión, todos estos riesgos, tienen una causa común: la falta de formación en materia de seguridad de empresarios, trabajadores y, porque no decirlo, de muchos redactores de estudios de seguridad y coordinadores de seguridad. En cuanto a las empresas, nos encontramos ante un mero cumplimiento formal de los aspectos administrativos de la legislación sobre seguridad; en cuanto a los trabajadores, la formación, tanto profesional como en materia de seguridad, deja mucho que desear. A ello se unen los métodos de trabajo completamente inadecuados, que priman rendimientos por encima de otros conceptos como la calidad o la seguridad.
Finalmente, es un hecho incuestionable la falta de formación de algunos técnicos que ejercen como redactores de estudios de seguridad o coordinadores en fase de ejecución. Estudios que prevén medidas de seguridad incompatibles con la tipolo gía de la obra y coordinadores que no conocen la normativa básica en materia de seguridad.
Influenciados por todos los aspectos señalados, aparecen dos tipos de coordinador de seguridad: por un lado, el que asume la coordinación de seguridad porque le viene más o menos impuesta pero sin saber muy bien cual es su función, por lo que acaba deambulando por la obra exigiendo aspectos puntuales de seguridad, con el convencimiento de no ser atendido, y con la disyuntiva entre imponerse o renunciar a la obra. Por otro lado, el coordinador convencido de su trabajo, conocedor de la legislación y de su función en la obra y que es capaz de influir en los responsables de las empresas que participan en la obra.
Sólo el aumento del número de coordinadores del segundo grupo respecto al primero, puede hacer cambiar la percepción que se tiene de ellos y que su labor sea mas fácil y asumida por todas las partes implicadas.
De todos los problemas señalados, algunos los tendremos que resolver a nivel social, es decir, mediante un trabajo de docencia, que nos compete a todos, encaminado a que se conozca el alcance y las funciones del coordinador de seguridad.
Otro, el de la formación de los coordinadores, tenemos la obligación moral de intentar resolverlo desde nuestra estructura corporativa, mediante actos formativos, publicaciones, guías técnicas, etc.
Este trabajo se engloba en esta última línea y pretende ser una pequeña ayuda al coordinador de seguridad, especialmente para aquellos que no hayan tenido la oportunidad de acceder a otros medios de formación.
Agradecer finalmente a Pilar, que sin ser de la profesión, no ha dejado de insistirme en que debíamos hacer un manual de este tipo.
Y por último, añadir que, con la colaboración de todos, intentaremos que este manual se vea actualizado en futuras ediciones.
Temas a tratar en una reunión previo entre coordinador y promotor
· No es posible redactar un estudio de seguridad correctamente si no se conoce el contenido del proyecto de ejecución así como las condiciones de entorno de la obra a realizar.
· El contenido del estudio de seguridad en lo que a previsión de protecciones y medidas de seguridad debe ser coherente con el proyecto de ejecución y estará condicionado por la profundidad y nivel de detalle de éste último.
· Recordarle sus obligaciones y responsabilidades. Corresponsabilidad con las obligaciones del coordinador y los contratistas.
· Recordar al promotor la importancia de, a la hora de elegir ofertas, valorar los medios que dispone el contratista y la formación de sus trabajadores en materia de seguridad.
· Disponer, en el presupuesto de obra, de un capítulo específico de seguridad con la valoración de los medios de seguridad que aportará el contratista.
· Establecer un sistema de comunicación promotor-coordinador-constructor.
· Verificar que se ha realizado el Aviso Previo.
· Se solicitarán los datos de las empresas que van a participar en la obra:
· Razón social
· Servicio de Prevención
· Recurso Preventivo.
· Se podrán fijar los criterios de actuación del coordinador.
Temas a tratar en una reunión previa informativa al inicio de obras entre coordinador y contratista
· Se recomienda la presencia del promotor.
· Se solicitará al contratista la siguiente documentación: o Plan de seguridad redactado en los términos expuestos en "Obligaciones"
· Apertura del centro de trabajo.
· Disponibilidad del Recurso Preventivo nombrado en el Plan de Seguridad.
· Se informará que no se pueden iniciar las obras sin que se hayan cumplimentados los aparta dos anteriores.
· En el caso de entregarse el plan de seguridad, se procederá a su aprobación si el coordinador lo considera correcto. El acta de aprobación se firmará por el promotor, por el constructor y por el coordinador.
· Se verificará la NO existencia de trabajadores pertenecientes a Empresas de Trabajo Temporal. Prohibido en obras de construcción.
· Se levantará un Acta de la reunión.
Puede ocurrir que, ya desde el principio, vayan a participar en la obra mas de una empresa. Por ejemplo: excavaciones simultaneas con ejecución de obra.
Caso de que estén contratadas todas por el promotor:
· Todas tendrán la consideración de contratista y deberán cumplir los puntos anteriores.
· Esta primera reunión se tendrá conjuntamente con todas las empresas.
· Se dejará claro quien asume el montaje, mantenimiento y vigilancia de los sistemas de protección colectiva, vallado de obra, etc. Deberá quedar reflejado en los planes de seguridad respectivos.
· Cada contratista deberá designar su recurso preventivo a pie de obra.
· Se facilitarán los datos de cada contratista para la actualización del aviso previo.
Caso de que el contratista haya subcontratado desde el Principio una parte de la obra. Por ejemplo excavación:
· Esta primera reunión se tendrá conjuntamente con todas las empresas.
· El Plan de seguridad deberá contemplar la subcontratación:
o Relación de oficios a subcontratar
o Procedimiento para involucrar a los subcontratistas en el plan:
o Documento de asume, en el cual deber quedar claro quien aporta los medios de protección colectiva y los equipos de protección individual.
o Responsable de seguridad del subcontratista.
· Se facilitarán los datos de cada subcontratista para la actualización del aviso previo.
· Se verificará que se dispone del libro de Subcontratación y que se encuentra actualizado en cuanto a las empresas subcontratadas.
· Las empresas subcontratadas participantes en cada momento de obra deberán ser citadas para su participación en las reuniones de coordinación de seguridad.
Temas a tratar por el coordinador de seguridad ante la existencia de subcontratistas
· Se convocará a las reuniones de coordinación al representante de los subcontratistas que participen en cada momento en la obra.
· Se comprobará que conozcan el contenido del plan de seguridad y que se hayan comprometido a cumplirlo.
· Se comprobará que aportan los medios de protección colectiva y equipos de protección individual previstos en su contrato de ejecución de obra.
· Se comprobará que los trabajos a realizar por sus empleados se corresponden con los previstos en su evaluación de riesgos y que éstos tienen la capacitación suficiente en el caso de trabajos con riesgos especiales (manejo de máquinas, montaje y desmontaje de andamios, etc).
· Se verificará la NO existencia de trabajadores pertenecientes a Empresas de Trabajo Temporal. Ver ficha correspondiente.
· Se facilitará a cada subcontratista la información sobre el resto de contratistas y subcontratistas que intervienen en la obra.
Temas a tratar por el coordinador de seguridad ante la existencia de trabajadores autónomos
· Se les convocará a las reuniones de coordinación.
· Se comprobará que no dispongan de personal a su cargo en la obra ya que, en ese caso, pasarían a tener la condición de contratistas o subcontratistas según el caso.
· Se comprobará que conozcan el contenido del plan de seguridad y que se hayan comprometido a cumplirlo.
· Se comprobará que aportan los medios de protección colectiva y equipos de protección individual previstos en su contrato de ejecución de obra.
· Se comprobará que tienen la capacitación suficiente para los trabajos a realizar que supongan riesgos especiales (manejo de máquinas, montaje y desmontaje de andamios, etc).
EL COORDINADOR DE SEGURIDAD
Las funciones del Coordinador de seguridad vienen definidas, básicamente, en el artículo 9 del R. D. 1627/97 sobre Seguridad en Obras de Construcción.
No obstante, en los artículos siguientes (10, 11, etc) se establecen condiciones a la obra que deberá tener en cuenta el Coordinador de Seguridad.
Por otro lado, en las últimas modificaciones a la ley de Prevención de Riesgos laborales, concretamente en su artículo 24, hace referencia a las obligaciones del Coordinador de Seguridad.
Asimismo, aparecen algunas referencias, que deberán tenerse en cuenta, en la nueva ley sobre subcontratación.
En los anexos que se adjuntan, se incluye aquellos artículos de la normativa mencionada que merecen una lectura detallada por parte del coordinador con el fin de conocer sus obligaciones y el alcance de su trabajo.
Muy resumidamente, podríamos decir que las funciones del coordinador de seguridad son:
- Asegurarse que las empresas contratistas han redactado el correspondiente plan de seguridad y éste se adapta a las circunstancias de la obra y al proceso de ejecución previsto. Aprobar el Plan - Asegurarse que las empresas subcontratistas han sido informadas del contenido del Plan de seguridad y que están en condiciones de cumplirlo.
- Verificar que las empresas contratistas disponen, a pie de obra, del correspondiente recurso preventivo (persona física con conocimientos de seguridad a nivel básico según el Reglamento de los Servicios de Prevención).
- Que se han adoptado las medidas para impedir el acceso a la obra de personas no autorizadas.
- Verificar que, antes del inicio de cada tajo o fase de obra, se han dispuesto las protecciones colectivas, medidas de protección y protecciones individuales previstas en el Plan de Seguridad y que, por tanto, pueden iniciarse los trabajos.
- Ordenar la ejecución de anexos al Plan de seguridad cuando cambien las condiciones de la obra o de las protecciones previstas. Se procederá a una nueva aprobación de plan.
- Comunicar a la Inspección de Trabajo, el incumplimiento en materia de seguridad que suponga un riesgo grave e inminente para los trabajadores o terceras personas. Libro de Incidencias.
- Realizar la coordinación de las actividades empresariales en los términos del RD 171/2004 (1*) por lo que deberá efectuar reuniones con las contratas y subcontratas que participen en la ejecución de la obra.
- Que se ha procedido a la entrega de la información e instrucciones a cada una de las empresas participantes en la obra.
Se deberá realizar de forma ordinaria en la primera reunión comprobando su eficacia en reuniones periódicas y cada vez que entre una nueva empresa.
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Gestión de la obra,
Seguridad y salud
15.3.11
DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN PROYECTO
Según el RD 1627/97, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de SyS en las obras de construcción.
Designación de los coordinadores(CSS): son designados por el promotor cuando intervengan más de un contratista, empresas o autónomos antes del inicio de la obra.
Puede recaer en la misma persona el CSS en fase de proyecto y en fase de ejecución.
Su designación no exime al promotor de sus obligaciones y responsabilidades en seguridad.
Obligatoriedad del Estudio de seguridad y salud(ESS) y del Estudio básico de seguridad y salud(EBSS): se require hacer ESS o EBSS cuando es necesario hacer un proyecto para la obra. El ESS se tiene que hacer si se da uno de los siguientes condicionantes:
- el presupuesto de contrata es mayor de 75 millones de pesetas(450.759,08 €).
- la duración de la bra es más de 30 días laborales o intervienen más de 20 trabajadores.
- el volumen de mano de obra supera los 500 días de trabajo.
- en obras de túneles, galerías, obras subterráneas y presas.
En el caso de que no se de ninguna de estas premisas sólo se requiere el EBSS.
Estudio de seguridad y salud: es un documento coherente con el proyecto, de ahí que sea una parte más del mismo, que contiene las medidas de prevención de acuerdo a las técnicas constructivas previstas.
Contempla la totalidad de las actividades.
Si no se supiesen estas técnicas, se hará uno con lo que se disponga y se completará conforme se vaya teniendo conocimiento de las mismas.
Debe ser el documento preventivo esencial junto con el proyecto que tendrá en cuenta la prevención desde el origen y contendrá la planificación de los trabajos en obra.
Se elabora por un técnico competente, arquitecto o arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, entiendo que el facultativo que puede hacer el proyecto también puede hacer el ESS.
En la fase de proyecto, le corresponde al CSS en esta fase si fuese necesario.
Documentos que debe contener:
- memoria descriptiva de procedimientos, equipos y mediaso auxiliares con identificación de riesgos, medidas preventivas, riesgos no eliminados, y medidas para reducir estos riesgos no eliminados, servicios sanitarios necesarios. Se debe tener en cuenta el entorno.
- pliego de condiciones técnicas particulares.
- planos.
- mediciones.
- presupuesto.
En el presupuesto, el contratista puede cambiar las unidades y mediciones si se justifica que se mantiene el mismo nivel de seguridad y nunca se puede disminuir el presupuesto, sólo se puede modificar hacia arriba.
Debe localizar e identificar los riesgos del anexo II y las medidas para reducirlos y prevenirlos.
Debe incluir las medidas de seguridad previstas para realizar los trabajos posteriores a los de la obra en sí, los de mantenimiento y conservación posteriores.
Estudio básico de seguridad y salud: e realiza por técnico competente, como en el caso del ESS.
Debe precisar las normas de seguridad y salud, identificación de los riesgos, medidas preventivas para eliminarlos, enumeración de los riesgos no evitables, su valoración y las medidas propuestas para su control.
Debe incluir las medidas de seguridad previstas para realizar los trabajos posteriores a los de la obra en sí, los de mantenimiento y conservación posteriores.
Plan de seguridad y salud(PSS): en aplicación del ESS o del EBSS cada contratista debe realizarlo en función de sus propios sistemas de trabajo y de su personal para la obra.
Puede frecer medidas alternativas a la de los documentos citados con una valoración de las mismas y sin poder reducir ni los niveles de seguridad ni el presupuesto de los mismos.
Cada contratista debe realizar el suyo, si hay más de un contratista. Se producen interferencias que debe solucionar el CSS.
Su aprobación se produce antes del inicio de la obra por el CSS.
En obras de la administración pública el CSS realiza un informe que se eleva a la aprobación por parte de órgano de la administración que realiza la obra.
En caso de que no sea necesaria la figura del CSS el encargado de la aprobación es la dirección facultativa.
El PSS es el documento básico de ordenación de las actividades a realizar, con una evaluación y valoración de riesgos y la planificación de la obra.
Se puede modificar a lo largo de la obra cuando sea necesario, siempre bajo la aprobación del CSS.
Cualquiera que vaya a intervenir en la obra puede realizar sugerencias y presentar alternativas motivadas.
Este documento debe estar en obra en poder del CSS.
Principios generales aplicables al proyecto:
- evitar los riesgos.
- evaluar los que no se puedan evitar.
- combatir los riesgos en su origen.
- adaptar el trabajo a la persona.
- tener en consideración la evolución de la técnica.
- sustituir lo peligroso por lo que no lo sea.
- planificar la prevención.
- anteponer las medidas colectivas a las individuales.
- instruir a los trabajadores.
Y hacer esto, sobre todo:
- al tomar decisiones constructivas, técnicas y de organización.
- al realizar la planificación.
Al realizar el PSS se debe tener en cuenta las medidas de prevención y demás consideraciones realizadas en el ESS o EBSS.
El CSS es el responsable de que se lleve a cabo lo dispuesto en el PSS.
Obligaciones del coordinador de Seguridad:
- coordinar la aplicación de los principio generales.
- coordinar las actividades de obra para la aplicación de los principios generales.
- aprobar el PSS.
- organizar la coordinación de las actividades empresariales.
- coordinar las acciones y su control de aplicación de las actividades preventivas.
- poner las medidas para el control de acceso a obra.
Principios generales en fase de ejecución: en general se deben tener en cuenta los principios generales enumerados enteriormente y, en particular:
- mantenimiento de orden y limpieza.
- emplazamiento adecuado de puestos y áreas de trabajo.
- manipulación correcta de cargas.
- mantenimiento de las instalaciones.
- delimitación de almacenes.
- recogida de materiales peligrosos.
- evacuación de escombros.
- planificación de obra.
- cooperación entre empresas y autónomos.
- incompatibilidades entre actividades.
Obligaciones de contratistas y subcontratistas:
- aplicar los principios de la actividad preventiva.
- hacer cumplir a su personal el PSS.
- cumplir la normativa.
- formar e informar a los autónomos.
- atender las indicaciones los CSS.
Son responsables de la correcta ejecución de las medidas del PSS.
Responsabilidad solidaria.
Oblgaciones de los trabjadores autónomos:
- aplicar los principios de la actividad preventiva.
- cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
- cumplir las obligaciones en prevención.
- ajustarse a la coordinación de las actividades empresariales.
- utilizar correctamente los equipos de trabajo.
- utilizar los equipos de protección individual.
- atender las indicaciones del CSS.
Libro de incidencias: es un libro para controlar y hacer el seguimiento del PSS.
Debe contener hojas por duplicado.
Lo facilita el colegio del técnico que aprueba el PSS o la oficina de supervisión de proyectos en casos de obras de la administración pública.
Debe estar en poder del CSS o de la dirección facultativa.
Tiene acceso al libro de incidencias la dirección facultativa, los contratistas, los subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidad en prevención, el representante de los trabjadores y los organizadores de la prevención de la administración.
Efectuada una anotación en el libro de incidencias se debe notificar al CSS que en el plazo de 24 horas lo debe remitir a la ITSS de la provincia, así como informar al contratiasta afectado y al representante de los trabajadores.
Paralización de los trabajos: si se incumplen las medidas por el coordinador o la dirección facultativa, estos advierten al contratista y lo refejan en el libro de incidencias. En los caso de riesgo grave e inminente se pueden paralizar los trabajos, se notifica al ITSS y al representante de los trabajadores.
Designación de los coordinadores(CSS): son designados por el promotor cuando intervengan más de un contratista, empresas o autónomos antes del inicio de la obra.
Puede recaer en la misma persona el CSS en fase de proyecto y en fase de ejecución.
Su designación no exime al promotor de sus obligaciones y responsabilidades en seguridad.
Obligatoriedad del Estudio de seguridad y salud(ESS) y del Estudio básico de seguridad y salud(EBSS): se require hacer ESS o EBSS cuando es necesario hacer un proyecto para la obra. El ESS se tiene que hacer si se da uno de los siguientes condicionantes:
- el presupuesto de contrata es mayor de 75 millones de pesetas(450.759,08 €).
- la duración de la bra es más de 30 días laborales o intervienen más de 20 trabajadores.
- el volumen de mano de obra supera los 500 días de trabajo.
- en obras de túneles, galerías, obras subterráneas y presas.
En el caso de que no se de ninguna de estas premisas sólo se requiere el EBSS.
Estudio de seguridad y salud: es un documento coherente con el proyecto, de ahí que sea una parte más del mismo, que contiene las medidas de prevención de acuerdo a las técnicas constructivas previstas.
Contempla la totalidad de las actividades.
Si no se supiesen estas técnicas, se hará uno con lo que se disponga y se completará conforme se vaya teniendo conocimiento de las mismas.
Debe ser el documento preventivo esencial junto con el proyecto que tendrá en cuenta la prevención desde el origen y contendrá la planificación de los trabajos en obra.
Se elabora por un técnico competente, arquitecto o arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, entiendo que el facultativo que puede hacer el proyecto también puede hacer el ESS.
En la fase de proyecto, le corresponde al CSS en esta fase si fuese necesario.
Documentos que debe contener:
- memoria descriptiva de procedimientos, equipos y mediaso auxiliares con identificación de riesgos, medidas preventivas, riesgos no eliminados, y medidas para reducir estos riesgos no eliminados, servicios sanitarios necesarios. Se debe tener en cuenta el entorno.
- pliego de condiciones técnicas particulares.
- planos.
- mediciones.
- presupuesto.
En el presupuesto, el contratista puede cambiar las unidades y mediciones si se justifica que se mantiene el mismo nivel de seguridad y nunca se puede disminuir el presupuesto, sólo se puede modificar hacia arriba.
Debe localizar e identificar los riesgos del anexo II y las medidas para reducirlos y prevenirlos.
Debe incluir las medidas de seguridad previstas para realizar los trabajos posteriores a los de la obra en sí, los de mantenimiento y conservación posteriores.
Estudio básico de seguridad y salud: e realiza por técnico competente, como en el caso del ESS.
Debe precisar las normas de seguridad y salud, identificación de los riesgos, medidas preventivas para eliminarlos, enumeración de los riesgos no evitables, su valoración y las medidas propuestas para su control.
Debe incluir las medidas de seguridad previstas para realizar los trabajos posteriores a los de la obra en sí, los de mantenimiento y conservación posteriores.
Plan de seguridad y salud(PSS): en aplicación del ESS o del EBSS cada contratista debe realizarlo en función de sus propios sistemas de trabajo y de su personal para la obra.
Puede frecer medidas alternativas a la de los documentos citados con una valoración de las mismas y sin poder reducir ni los niveles de seguridad ni el presupuesto de los mismos.
Cada contratista debe realizar el suyo, si hay más de un contratista. Se producen interferencias que debe solucionar el CSS.
Su aprobación se produce antes del inicio de la obra por el CSS.
En obras de la administración pública el CSS realiza un informe que se eleva a la aprobación por parte de órgano de la administración que realiza la obra.
En caso de que no sea necesaria la figura del CSS el encargado de la aprobación es la dirección facultativa.
El PSS es el documento básico de ordenación de las actividades a realizar, con una evaluación y valoración de riesgos y la planificación de la obra.
Se puede modificar a lo largo de la obra cuando sea necesario, siempre bajo la aprobación del CSS.
Cualquiera que vaya a intervenir en la obra puede realizar sugerencias y presentar alternativas motivadas.
Este documento debe estar en obra en poder del CSS.
Principios generales aplicables al proyecto:
- evitar los riesgos.
- evaluar los que no se puedan evitar.
- combatir los riesgos en su origen.
- adaptar el trabajo a la persona.
- tener en consideración la evolución de la técnica.
- sustituir lo peligroso por lo que no lo sea.
- planificar la prevención.
- anteponer las medidas colectivas a las individuales.
- instruir a los trabajadores.
Y hacer esto, sobre todo:
- al tomar decisiones constructivas, técnicas y de organización.
- al realizar la planificación.
Al realizar el PSS se debe tener en cuenta las medidas de prevención y demás consideraciones realizadas en el ESS o EBSS.
El CSS es el responsable de que se lleve a cabo lo dispuesto en el PSS.
Obligaciones del coordinador de Seguridad:
- coordinar la aplicación de los principio generales.
- coordinar las actividades de obra para la aplicación de los principios generales.
- aprobar el PSS.
- organizar la coordinación de las actividades empresariales.
- coordinar las acciones y su control de aplicación de las actividades preventivas.
- poner las medidas para el control de acceso a obra.
Principios generales en fase de ejecución: en general se deben tener en cuenta los principios generales enumerados enteriormente y, en particular:
- mantenimiento de orden y limpieza.
- emplazamiento adecuado de puestos y áreas de trabajo.
- manipulación correcta de cargas.
- mantenimiento de las instalaciones.
- delimitación de almacenes.
- recogida de materiales peligrosos.
- evacuación de escombros.
- planificación de obra.
- cooperación entre empresas y autónomos.
- incompatibilidades entre actividades.
Obligaciones de contratistas y subcontratistas:
- aplicar los principios de la actividad preventiva.
- hacer cumplir a su personal el PSS.
- cumplir la normativa.
- formar e informar a los autónomos.
- atender las indicaciones los CSS.
Son responsables de la correcta ejecución de las medidas del PSS.
Responsabilidad solidaria.
Oblgaciones de los trabjadores autónomos:
- aplicar los principios de la actividad preventiva.
- cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
- cumplir las obligaciones en prevención.
- ajustarse a la coordinación de las actividades empresariales.
- utilizar correctamente los equipos de trabajo.
- utilizar los equipos de protección individual.
- atender las indicaciones del CSS.
Libro de incidencias: es un libro para controlar y hacer el seguimiento del PSS.
Debe contener hojas por duplicado.
Lo facilita el colegio del técnico que aprueba el PSS o la oficina de supervisión de proyectos en casos de obras de la administración pública.
Debe estar en poder del CSS o de la dirección facultativa.
Tiene acceso al libro de incidencias la dirección facultativa, los contratistas, los subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidad en prevención, el representante de los trabjadores y los organizadores de la prevención de la administración.
Efectuada una anotación en el libro de incidencias se debe notificar al CSS que en el plazo de 24 horas lo debe remitir a la ITSS de la provincia, así como informar al contratiasta afectado y al representante de los trabajadores.
Paralización de los trabajos: si se incumplen las medidas por el coordinador o la dirección facultativa, estos advierten al contratista y lo refejan en el libro de incidencias. En los caso de riesgo grave e inminente se pueden paralizar los trabajos, se notifica al ITSS y al representante de los trabajadores.
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